Bajo la justificación de agilizar los relevos gubernamentales, el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, Juan Javier Gómez Cazarín planteó una reforma constitucional para cambios de fechas de inicios de la gubernatura y la Legislatura de Veracruz.
¿De qué trata la reforma para cambiar fechas de inicio de la gubernatura y la Legislatura de Veracruz?
El legislador propone la modificación a artículos de la constitución local con el fin de que la fecha de inicio del periodo de quien ocupe la gubernatura de Veracruz sea el 30 de septiembre del año de la elección correspondiente.
De la mano de esto, también planteó la modificación del inicio de funciones del Congreso del Estado para su instalación a partir del primero de septiembre y no el 5 de noviembre como está en la actualidad.
De esta manera se hará coincidir con lo previsto en la Constitución General de la República para las dos Cámaras del Congreso de la Unión que corresponde con la fecha en que la mayoría de los órganos legislativos locales inician sus funciones, justificó.
Asimismo, plantea modificaciones a las fechas de los períodos de sesiones ordinarias del Congreso del Estado, de tal modo que el primero se celebre a partir del 1 de septiembre y que concluya el 15 de diciembre, prorrogable por quince días, en el año de renovación de gubernatura, en tanto que el segundo período tendría lugar del primer día de abril hasta el último del mes de junio.
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En cuanto a la fecha de presentación del Informe del estado que guarda la Administración Pública Estatal, que el titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado rinde cada 15 de noviembre, se realizaría el 10 de septiembre, a fin de que en el último año de ejercicio exista un plazo razonable para las comparecencias de las y los titulares de las dependencias y de quien ocupe la gubernatura del estado, con motivo de la glosa del Informe.
Gómez Cazarín consideró conveniente hacer lo conducente respecto de las fechas para la presentación del presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente ante el Congreso del Estado, por parte de la o del titular del Poder Ejecutivo, de manera que se efectúe durante la última quincena de octubre, excepto en el año en que se renueven conjuntamente el Ejecutivo y el Congreso, en el que la presentación del presupuesto se realizaría a más tardar el 15 de noviembre, como ocurre en el ámbito federal.
“Con el propósito de evitar normas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la posible afectación a los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, en la Iniciativa no se prevé reducir o aumentar los períodos de las personas recientemente elegidas para ocupar la gubernatura y las diputaciones, por lo que las normas propuestas, referentes al inicio de funciones, serían aplicables con posterioridad a la conclusión de los mandatos conferidos a dichas personas”.
De esta manera, la persona que ocupe la gubernatura a partir del 1 de diciembre próximo desempeñará el cargo hasta el 30 de noviembre de 2030; la persona que sea elegida gobernadora o gobernador en 2030 asumirá el cargo el 1 de diciembre de ese año y concluirá su período el 29 de septiembre de 2036, para que quien le suceda inicie su período constitucional de seis años el 30 de septiembre de esa misma anualidad.
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De igual modo, se prevé que las diputadas y los diputados locales electos en los comicios de 2027 inicien sus funciones el 5 de noviembre de ese mismo año y concluyan el 31 de agosto de 2030, de modo que la legislatura posterior sea instalada el 1 de septiembre de ese año.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma varios párrafos de los artículos 21, 25, 26, 44 y 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz se turnó a estudio y dictamen de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.