El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz declaró fundada la obstaculización al ejercicio del cargo del Regidor Único de Ayahualulco, Edilberto Munguía Vargas.
El edil habría dado a conocer previamente ante medios de comunicación que fue golpeado durante sesión de cabildo, lo que provocó manifestaciones de algunos habitantes de ese municipio que tomaron el Palacio Municipal, quienes pidieron la intervención del gobernador Cuitláhuac García Jiménez.
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En sesión de este viernes, magistrados del TEV determinaron además como inexistente la violencia política, y se ordenó al presidente municipal Arturo Morales Rosas convoque a las sesiones de cabildo al regidor, así como dejar sin efectos las medidas de protección otorgadas.
Lo anterior, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-541/2022, promovido por el regidor quien acusó haber sufrido violencia física en la sesión de cabildo de 22 de septiembre, así como la omisión de convocarlo debidamente a dicha sesión, por parte del Presidente Municipal y otros integrantes del referido ayuntamiento y que, a su decir, constituyen la obstrucción al ejercicio debido del cargo, y en consecuencia, violencia política en su contra.
"Porque de la adminiculación de las pruebas que constan en autos, se acredita que el regidor único de dicho ayuntamiento fue golpeado durante la sesión de cabildo de 22 de septiembre, por los asistentes a la misma; sin embargo, en el expediente no existe algún elemento que permita arribar a la conclusión de que tales actos fueron realizados por personas presuntamente dirigidas por el Presidente Municipal, la síndica única, el Secretario y el Comandante de la Policía Municipal, del referido Ayuntamiento, como lo aduce el actor".
Los magistrados señalaron que tampoco se acredita la omisión de auxilio por parte del presidente municipal y de la síndica única, porque de las pruebas que obran en autos, se advierte que dichos servidores públicos, solicitaron la presencia de elementos de seguridad pública, en la sesión de cabildo.
"Y que si bien, se presentaron actos de violencia durante la misma, ello fue debido a que se trató de una situación que se salió de control de manera inesperada".
Por otro lado, consideraron fundado el agravio relativo a la omisión de convocar al actor debidamente a la sesión de cabildo, en virtud de que no se anexó a la convocatoria la documentación necesaria para la discusión de los asuntos, con la finalidad de que contara con los elementos para participar de manera informada en el desarrollo de la sesión.
También se declaró la inexistencia de violencia política, porque la indebida convocatoria a sesiones de cabildo que hace valer el actor, por sí misma, no se considera una irregularidad de la entidad suficiente para actualizarla, ya que no se demostró que generara un trato diferenciado hacia el mismo o que con dicha omisión se le afectara en su integridad física o sicológica.
"Por otra parte, tampoco puede constituir violencia política por reiteración en contra del actor, porque la misma fue declarada por este órgano jurisdiccional (...) y la indebida convocatoria a sesiones de cabildo que se acreditó en el asunto que ahora nos ocupa, está relacionada con la sesión de 22 de septiembre, esto es, antes de que se declarara la violencia política en contra del regidor único".
Aunado a ello, se declaró fundada la obstaculización al ejercicio de los cargos de Sabina Hernández Atzin, Florentino Arroyo Ramírez y Leslie Osmara Cruz Medina, ostentándose como Regidores primera, segundo y cuarta del Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz.