La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidación del Artículo 4 de la Constitución Política de Veracruz, que “protegía la vida desde la concepción” así como diversas disposiciones que definían al matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer e impedían el registro de los hijos de parejas de un mismo sexo con los apellidos de sus progenitores.
En sesión pública, el pleno votó de manera unánime por invalidar el artículo 4 en el que se establecía que “El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos” al determinar que este se oponía a derechos fundamentales de la mujer como sería el derecho a decidir.
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Se trata de un artículo adicionado en el año 2016 por una propuesta enviada por el ex mandatario estatal, Javier Duarte de Ochoa, y que las y los legisladores del Congreso del Estado aprobaron en su momento.
Fue a través de la acción de inconstitucionalidad 85/2016, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) llevó el tema ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde las y los ministros determinaron que los estados no tienen facultades para realizar estás reformas.
Luz verde a matrimonio igualitario
En la misma sesión, la SCJN analizó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones del Código Civil.
Entre estas, determinó invalidar por extensión el artículo 75, en la porción que indicaba “un solo hombre y una sola mujer”, por encontrarse estrechamente relacionada con las porciones normativas impugnadas y declaradas inválidas en este aspecto. Y es que, se señaló que en la interpretación y aplicación de las porciones normativas que refieran relaciones entre “un solo hombre y una sola mujer” o “como marido y mujer”, similares y equivalentes, contenidas en diversos preceptos del Código Civil para el Estado de Veracruz y otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato, deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo.
Las y los magistrados invalidaron también el artículo 47, en la porción que establece “su madre o su padre”, pues, aunque dicha disposición se refiere a cómo se deberá nombrar a los hijos nacidos de matrimonio y no a la definición de matrimonio como tal, en ella se reafirmaba la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales.
Finalmente también se declaró la invalidez del artículo 687 en el que se prohibía asentar en el acta el nombre del progenitor, ya fuera hombre o mujer, que en la época de la concepción o en el momento del nacimiento, hubiera estado casado con otra persona.