La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma realizada al artículo 50 del Código Electoral para el Estado de Veracruz el pasado 28 de diciembre de 2021 en la que legisladores locales modificaron la fórmula para determinar el monto del financiamiento público de los partidos políticos.
En sesión, el pleno de la SCJN consideró como infundadas las impugnaciones formuladas por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional y avaló la forma en que se calculará anualmente el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales.
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Al atender las acciones presentadas por los partidos, la SCJN determinó que la reducción en el monto del financiamiento de los partidos políticos nacionales no es inconstitucional toda vez que las entidades federativas tienen libertad de configuración en ese ámbito, “siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Constitución Federal y la Ley General de Partidos Políticos”.
Los togados determinaron que el precepto no es susceptible de afectar derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que no era necesario consultarles de manera previa a la reforma además de que esta no implicaba la violación de la la veda electoral. En ese último punto explicaron que, si bien se reformó la ley local unos días antes de que concluyera el proceso electoral ordinario 2020-2021, dicha reforma será aplicable hasta el proceso electoral 2023.
Finalmente, determinaron que la disposición no viola el principio de irretroactividad de la ley, pues no afecta a los partidos políticos creados previamente a la reforma, además de que la determinación del monto del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos no es un derecho adquirido.