El Consejo Estatal Ciudadano es un órgano ciudadano de consulta de la Comisión Estatal de Búsqueda y las autoridades que forman parte del Mecanismo Estatal de Coordinación de la Ley en materia de Desaparición de Personas para el estado de Veracruz.
Aunque según la ley, el Consejo Estatal Ciudadano debería estar integrado por 13 personas: Dos familiares de personas desaparecidas por cada una de las tres regiones del Estado: Región Norte, Región Centro y Región Sur; tres especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, así como cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, nunca se hicieron todos los nombramientos.
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¿Cuándo se creó el Consejo Estatal Ciudadano de Búsqueda?
El consejo se creó el 20 de agosto del año 2018 por la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.
El Mecanismo Estatal de Coordinación se integra por la persona titular de la Secretaría de Gobierno, que lo preside; la titular de la Fiscalía General; de la Dirección General de Servicios Periciales; de la Comisión Estatal de Búsqueda, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública; tres personas de consejo ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integral; el titular de la Secretaría de Seguridad Pública; de la Secretaría de Finanzas y Planeación y de la Secretaría de Salud.
En Sesión ordinaria del 07 de septiembre del 2022, se aprobaron las Reglas de Funcionamiento del Consejo Estatal Ciudadano y entre sus tareas está el de proponer a la Comisión Estatal de Búsqueda y a las autoridades del Mecanismo Estatal acciones para acelerar o profundizar sus labores, en el ámbito de sus competencias, así como acciones a las instituciones que forman parte del Mecanismo Estatal para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses.
Además, proponer acciones para mejorar el cumplimiento de los programas, así como los lineamientos para el funcionamiento de los registros, bancos y herramientas materia de la Ley General, lo mismo que acompañar y, en su caso, brindar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas.
Asimismo, solicitar información a cualquier autoridad integrante del Mecanismo Estatal para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes; acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta la Comisión Estatal de Búsqueda y las autoridades que integran el Mecanismo Estatal para el ejercicio de sus atribuciones.
Sumado a ello, contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley; dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Según la normatividad se les reconoce el interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, además de que puede emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Estatal de Búsqueda.
Los integrantes
Como representantes de Familiares de personas desaparecidas están: Ana Kristel Méndez Gómez, Verónica Tapia Rivera, Ramón López Anaya, Florinda Elizabeth Suárez Riaño y Nallely Guarneros Zarandona.
Como Especialistas en la Protección y Defensa de los Derechos Humanos, búsqueda de personas están y materia forense están Patricia Eugenia Zamudio Grave.
Y como Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil de Derechos Humanos, Luisa Rondón Montiel, Adriana Morales Rosas y Pedro Gilberto Lobato Cruz, siendo éste último el elegido por un periodo de tres años. La mayoría de ellos, rindieron protesta el 25 de mayo de 2022 por lo que sus cargos establecidos por un periodo de dos años están por fenecer.
De acuerdo con la ley, los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano ejercen su función en forma honorífica, y no deben recibir emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.
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