Al dar a conocer que Veracruz es el estado del país con mayor cantidad de cabezas de ganado bovino destinados para carne, desde el Congreso local se busca frenar el delito de abigeato.
Ante ello, el grupo legislativo de Morena presentó una iniciativa con la que se busca incrementar las penas y limitar las posibilidades para cometer el delito de abigeato en Veracruz.
El legislador Roberto Francisco Sanromán Solana señaló en tribuna que de acuerdo a datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), Veracruz es el Estado con mayor cantidad de cabezas de ganado bovino destinados para carne, con 4 millones 485 mil 372, seguido de Jalisco y Chiapas.
Indicó que, además, el estado se caracteriza por su producción mensual de 58 mil 805 bovinos y 11 mil 295 de porcinos, por lo que cualquier afectación o menoscabo a las actividades pecuarias es de interés vital en el entorno productivo y para la sociedad entera.
¿Cómo afecta el abigeato a los productores veracruzanos?
Manifestó que el abigeato o robo de ganado es una problemática que genera graves pérdidas patrimoniales a las y los productores, así como a sus familias, lesiona la seguridad jurídica de la propiedad, el desarrollo del campo y el bienestar de la comunidad.
Puntualizó que conforme a las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), la incidencia delictiva del robo de ganado correspondiente a los meses de enero a octubre del año en curso, posiciona a Veracruz en el primer lugar con 357 casos, le sigue Tabasco con 317 y San Luis Potosí con 227.
¿Cómo atenderán el delito de abigeato en Veracruz?
En la propuesta se busca adicionar el Título VII Bis, denominado “Delitos contra la Producción Pecuaria”, integrado por el Capítulo I, denominado “Abigeato”, con los artículos: 232 Bis, 232 Ter, 232 Quáter, 232 Quinquies, 232 Sexies, 232 Septies, 232 Octies; así como el Capítulo II, denominado “Delito contra la Ganadería”, con el artículo 232 Nonies, al Libro Segundo; y se deroga el Capítulo II denominado “Abigeato”, del Título VII del Libro Segundo, con sus artículos 210, 210 Bis, 211 y 212; todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz Ignacio de la Llave.
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Ante ello, se señala que: Comete el delito de abigeato quien, por sí o por interpósita persona se apodere de especies mayores, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda dar o disponer del mismo, e independientemente del lugar en que se encuentren.
Asimismo, comete el delito contra la ganadería y se le sancionará con prisión de tres a seis años y multa de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: Introduzca o enajene en territorio estatal, uno o más semovientes de cualquier especie ganadera, sin la documentación legal que corresponda; por cualquier medio movilice en tránsito y de paso por el territorio estatal, semovientes de cualquier especie ganadera sin la correspondiente documentación que acredite su legal procedencia, trazabilidad, legal introducción o movilización que refiera su origen y destino; así como a quien siendo propietario o poseedor de semovientes en territorio estatal, los movilice dentro de este, fuera del horario comprendido de 06:00 a 18:00 horas, sin causa justificada.
Se exceptúa de la comisión de este delito en el presente supuesto a quienes contando con la documentación correspondiente, movilicen sus semovientes embarcados en territorio estatal hacia cualquier otra entidad federativa y, a quienes, lo hagan contando con la documentación que acredite su legal procedencia, trazabilidad, introducción o movilización que refiera su origen y destino.
Quien expida certificado zoosanitario, constancia de verificación sanitaria o cualquier documentación de movilización animal, sin que se realicen las pruebas correspondientes y se cumpla con los requisitos legales también será castigado por este delito.
En este rubro también se incluye a quien altere la guía de tránsito, el certificado zoosanitario, la constancia de verificación sanitaria o cualquier documentación de movilización animal; coloque en uno o más semovientes, aretes o dispositivos de identificación oficial o marcadores oficiales, sin estar legalmente autorizado para ello; y utilice o comercialice aretes o dispositivos de identificación oficial de semovientes de cualquier especie ganadera, sin autorización legal.
¿Cuáles serán las penas que se impondrán para quienes cometan dicho delito?
A quien cometa este delito se le impondrán las penas siguientes: Prisión de seis a ocho años y multa de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización, si la conducta descrita se ejecuta en una a dos cabezas de ganado; prisión de nueve a doce años y multa de hasta 400 Unidades de Medida y Actualización, si la conducta descrita se ejecuta en tres a cinco cabezas de ganado; y prisión de trece a dieciocho años y multa de hasta 700 Unidades de Medida y Actualización, si la conducta descrita se ejecuta en seis o más cabezas de ganado.
De la misma forma se determina que para el apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo del ganado asnal, mular o de cualquier otra de las clases no previstas se aplicarán las penas siguientes: Prisión de tres a seis años y multa de hasta 200 Unidades de Medida y Actualización, si se trata de una a tres cabezas de ganado; y prisión de seis a ocho años y multa de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización si se trata de cuatro o más cabezas de ganado.
En el artículo 232 Quáter se indica que comete el delito de abigeato de forma equiparada, quien a sabiendas que es producto de esta circunstancia se apodere de una o más cabezas de especies menores, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o disponer de las mismas, y se impondrán penas de prisión de uno a cuatro años y multa de hasta 150 Unidades de Medida y Actualización, si se trata de una a cuatro de estas especies; y prisión de cuatro a ocho años y multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización, si se trata de más de cuatro de estas especies.
De la misma forma se indica que las sanciones previstas en los artículos 232 Bis y 232 Ter, se agravarán hasta en una mitad si en la comisión del delito ocurre alguna de las modalidades siguientes: Sea realizado por tres o más personas; sea cometido en horarios nocturnos; si el sujeto activo tuviere relación de parentesco en cualquier grado con la persona propietaria del ganado; si el sujeto activo tuviere o hubiese tenido relación laboral con el propietario del ganado; se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto; y sea realizado por un servidor público municipal, estatal o federal, o por integrantes de instituciones de seguridad pública.