/ sábado 26 de noviembre de 2022

¿Qué es la Prisión Preventiva Oficiosa? SCJN la respalda; ONU pide se elimine

De acuerdo con la guía “Con juicio o prejuicio. La prisión preventiva oficiosa en México”, en el país existen dos formas de ir a la cárcel: con y sin condena

Xalapa, Ver.- De 7 mil 289 personas privadas de la libertad en Veracruz, el 46.2 por ciento se encuentra en prisión preventiva oficiosa y justificada, es decir, 3 mil 367 personas están en las cárceles estatales sin que se haya probado si son culpables y sin recibir condena, según los últimos datos de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social (DGPRS).

Según el informe estadístico de la dirección general, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), con corte al 5 de septiembre de 2022, en los 17 centros penitenciarios estatales y el Módulo Veracruz, se encontraban recluidas 7 mil 289 personas.

El mayor número de población penitenciaria se registra en el Cereso “Duport Ostión” de Coatzacoalcos, con un total de mil 393 reclusos; le siguen el Cereso de Amatlán de los Reyes, con mil 360 y el centro de reinserción social de Pacho Viejo, con mil 139 personas privadas de la libertad (PPL).

Del total de la población recluida en las prisiones estatales de Veracruz, 383 se encuentran en prisión preventiva justificada, principalmente en los Ceresos de Pacho Viejo y Coatzacoalcos, con 94 y 75 reclusos, respectivamente.

Mientras que 2 mil 981 personas privadas de la libertad se encuentran en prisión preventiva oficiosa (PPO). Las tres cárceles estatales que albergan a personas bajo esta medida cautelar son: Amatlán de los Reyes, con 577 personas; Pacho Viejo, con 567; Coatzacoalcos, con 536 personas privadas de la libertad.

El Cereso de Tuxpan tiene en prisión preventiva oficiosa a 203 personas; en el centro de detención de Poza Rica, hay 144 PPL; el Cereso de Misantla tiene a 131 personas privadas de la libertad que siguen sin recibir condena.

El centro penitenciario estatal ubicado en Papantla tiene a 124 reclusos bajo prisión preventiva oficiosa; Jalacingo (129); Acayucan (104); Cosamaloapan (91), San Andrés Tuxtla (89), Tantoyuca (78), Chicontepec (54), Zongolica (47) y el Módulo de Veracruz registraba, hasta el pasado mes de septiembre, un total de 31 personas bajo PPO.

Por su parte, la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, perteneciente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) del Gobierno Federal, reportó que, hasta octubre de este año, en los centros penitenciarios federales se encuentran 2 mil 884 personas privadas de la libertad con motivo de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y justificada que han rebasado más de dos años de prisión, sin que se les haya dictado sentencia.

¿Qué es la Prisión Preventiva Oficiosa?

De acuerdo con la guía “Con juicio o prejuicio. La prisión preventiva oficiosa en México”, elaborada por la organización Intersecta, en el país existen dos formas de ir a la cárcel: con y sin condena.

En el primer caso, un tribunal, con base en la evidencia disponible, determina que una persona es culpable de cometer un delito y la castiga con tiempo en la cárcel.

En el segundo caso, la persona aún no ha sido juzgada por cometer el delito, por lo que no se sabe si es culpable o no, pero está en prisión de cualquier manera. En México, a este segundo escenario se le conoce como prisión preventiva, dentro de la cual hay dos tipos: prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa.

La prisión preventiva justificada (PPJ) se da cuando frente a un tribunal se logra demostrar que la libertad de la persona pone en riesgo al proceso, a las víctimas o testigos y que la prisión es la única forma de salvaguardar el proceso. Esta medida la pide el Ministerio Público y la otorga un tribunal, tras evaluar el caso; y se aplica para cualquier delito. Se puede revisar o quitar si las circunstancias cambian.

Luego de aplicar la prisión preventiva oficiosa no se puede revisar o quitar | Foto: Jesús Escamiroza | Diario de Xalapa

Por su parte, la prisión preventiva oficiosa es dictada solamente por el delito por el cual la persona está siendo investigada formalmente. A diferencia de la PPJ, para la prisión preventiva oficiosa nadie tiene que pedirla; la otorga un tribunal de forma obligatoria.

Para dictar la prisión preventiva oficiosa no es necesaria justificarle; el caso o circunstancias individuales no pueden considerarse y son aplicados a los delitos clasificados como “graves”.

Luego de aplicar la prisión preventiva oficiosa no se puede revisar o quitar. El único límite que tiene es temporal (de dos años, puede ser más si la persona se defiende).

¿Por qué se discute su eliminación?

En septiembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), discutió la permanencia de la figura de la prisión preventiva oficiosa –también llamada prisión automática– en el sistema penal mexicano.

Si bien la mayoría de las y los ministros coincidieron en que la aplicación de esta medida es a todas luces contraria al respeto de los derechos humanos, la conversación sobre su validez continúa.

En la reciente discusión, realizada el 24 de noviembre, la SCJN determinó que la prisión preventiva oficiosa en México continuará como medida cautelar.

Cabe recordar que uno de los argumentos más recurrentes durante el proceso de reforma del Artículo 19 constitucional y la ampliación de los supuestos que ameritan la prisión preventiva oficiosa en 2019, fue el de salvaguardar la integridad de las víctimas y la sociedad en general.

El senador José Antonio Cruz, por ejemplo, habló del “reclamo popular” por un sistema de justicia “más riguroso”, que evitara el fenómeno comúnmente conocido como la “puerta giratoria” y diera un “sentimiento fundado de seguridad” a la población.

Sin embargo, algunas organizaciones de la sociedad civil y expertos en el tema señalan que más allá de que la prisión preventiva oficiosa no reduce la incidencia delictiva ni la impunidad, esta medida se opone a los principios que rigen al sistema penal acusatorio y al paradigma de derechos humanos vigente en el país.

En sí misma, la reclusión de una persona no asegura que la investigación sea eficiente o que se aporten suficientes medios de prueba para acreditar su responsabilidad penal

apunta la organización Intersecta.

Por su parte, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) se pronunció por la eliminación de la prisión preventiva oficia, pues acotarla no es suficiente.

Se debe tener presente que una de las graves consecuencias de la aplicación de esta figura ha sido que muchas personas, especialmente las más desfavorecidas social y económicamente, se encuentran injustamente privadas de la libertad, incluso por más de una década”, señaló Guillermo Fernández Maldonado, representante de la ONU-DH.

Xalapa, Ver.- De 7 mil 289 personas privadas de la libertad en Veracruz, el 46.2 por ciento se encuentra en prisión preventiva oficiosa y justificada, es decir, 3 mil 367 personas están en las cárceles estatales sin que se haya probado si son culpables y sin recibir condena, según los últimos datos de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social (DGPRS).

Según el informe estadístico de la dirección general, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), con corte al 5 de septiembre de 2022, en los 17 centros penitenciarios estatales y el Módulo Veracruz, se encontraban recluidas 7 mil 289 personas.

El mayor número de población penitenciaria se registra en el Cereso “Duport Ostión” de Coatzacoalcos, con un total de mil 393 reclusos; le siguen el Cereso de Amatlán de los Reyes, con mil 360 y el centro de reinserción social de Pacho Viejo, con mil 139 personas privadas de la libertad (PPL).

Del total de la población recluida en las prisiones estatales de Veracruz, 383 se encuentran en prisión preventiva justificada, principalmente en los Ceresos de Pacho Viejo y Coatzacoalcos, con 94 y 75 reclusos, respectivamente.

Mientras que 2 mil 981 personas privadas de la libertad se encuentran en prisión preventiva oficiosa (PPO). Las tres cárceles estatales que albergan a personas bajo esta medida cautelar son: Amatlán de los Reyes, con 577 personas; Pacho Viejo, con 567; Coatzacoalcos, con 536 personas privadas de la libertad.

El Cereso de Tuxpan tiene en prisión preventiva oficiosa a 203 personas; en el centro de detención de Poza Rica, hay 144 PPL; el Cereso de Misantla tiene a 131 personas privadas de la libertad que siguen sin recibir condena.

El centro penitenciario estatal ubicado en Papantla tiene a 124 reclusos bajo prisión preventiva oficiosa; Jalacingo (129); Acayucan (104); Cosamaloapan (91), San Andrés Tuxtla (89), Tantoyuca (78), Chicontepec (54), Zongolica (47) y el Módulo de Veracruz registraba, hasta el pasado mes de septiembre, un total de 31 personas bajo PPO.

Por su parte, la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, perteneciente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) del Gobierno Federal, reportó que, hasta octubre de este año, en los centros penitenciarios federales se encuentran 2 mil 884 personas privadas de la libertad con motivo de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y justificada que han rebasado más de dos años de prisión, sin que se les haya dictado sentencia.

¿Qué es la Prisión Preventiva Oficiosa?

De acuerdo con la guía “Con juicio o prejuicio. La prisión preventiva oficiosa en México”, elaborada por la organización Intersecta, en el país existen dos formas de ir a la cárcel: con y sin condena.

En el primer caso, un tribunal, con base en la evidencia disponible, determina que una persona es culpable de cometer un delito y la castiga con tiempo en la cárcel.

En el segundo caso, la persona aún no ha sido juzgada por cometer el delito, por lo que no se sabe si es culpable o no, pero está en prisión de cualquier manera. En México, a este segundo escenario se le conoce como prisión preventiva, dentro de la cual hay dos tipos: prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa.

La prisión preventiva justificada (PPJ) se da cuando frente a un tribunal se logra demostrar que la libertad de la persona pone en riesgo al proceso, a las víctimas o testigos y que la prisión es la única forma de salvaguardar el proceso. Esta medida la pide el Ministerio Público y la otorga un tribunal, tras evaluar el caso; y se aplica para cualquier delito. Se puede revisar o quitar si las circunstancias cambian.

Luego de aplicar la prisión preventiva oficiosa no se puede revisar o quitar | Foto: Jesús Escamiroza | Diario de Xalapa

Por su parte, la prisión preventiva oficiosa es dictada solamente por el delito por el cual la persona está siendo investigada formalmente. A diferencia de la PPJ, para la prisión preventiva oficiosa nadie tiene que pedirla; la otorga un tribunal de forma obligatoria.

Para dictar la prisión preventiva oficiosa no es necesaria justificarle; el caso o circunstancias individuales no pueden considerarse y son aplicados a los delitos clasificados como “graves”.

Luego de aplicar la prisión preventiva oficiosa no se puede revisar o quitar. El único límite que tiene es temporal (de dos años, puede ser más si la persona se defiende).

¿Por qué se discute su eliminación?

En septiembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), discutió la permanencia de la figura de la prisión preventiva oficiosa –también llamada prisión automática– en el sistema penal mexicano.

Si bien la mayoría de las y los ministros coincidieron en que la aplicación de esta medida es a todas luces contraria al respeto de los derechos humanos, la conversación sobre su validez continúa.

En la reciente discusión, realizada el 24 de noviembre, la SCJN determinó que la prisión preventiva oficiosa en México continuará como medida cautelar.

Cabe recordar que uno de los argumentos más recurrentes durante el proceso de reforma del Artículo 19 constitucional y la ampliación de los supuestos que ameritan la prisión preventiva oficiosa en 2019, fue el de salvaguardar la integridad de las víctimas y la sociedad en general.

El senador José Antonio Cruz, por ejemplo, habló del “reclamo popular” por un sistema de justicia “más riguroso”, que evitara el fenómeno comúnmente conocido como la “puerta giratoria” y diera un “sentimiento fundado de seguridad” a la población.

Sin embargo, algunas organizaciones de la sociedad civil y expertos en el tema señalan que más allá de que la prisión preventiva oficiosa no reduce la incidencia delictiva ni la impunidad, esta medida se opone a los principios que rigen al sistema penal acusatorio y al paradigma de derechos humanos vigente en el país.

En sí misma, la reclusión de una persona no asegura que la investigación sea eficiente o que se aporten suficientes medios de prueba para acreditar su responsabilidad penal

apunta la organización Intersecta.

Por su parte, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) se pronunció por la eliminación de la prisión preventiva oficia, pues acotarla no es suficiente.

Se debe tener presente que una de las graves consecuencias de la aplicación de esta figura ha sido que muchas personas, especialmente las más desfavorecidas social y económicamente, se encuentran injustamente privadas de la libertad, incluso por más de una década”, señaló Guillermo Fernández Maldonado, representante de la ONU-DH.

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