El Organismo Público Local Electoral (OPLE) recibió el engrose de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el caso del secretario de Gobierno, Éric Patrocinio Cisneros Burgos, quien es señalado de violencia política en razón de género contra la diputada de Movimiento Ciudadano, Ruth Callejas Roldán.
Ahora, el OPLE analizará el caso y lo enviará al Tribuna Electoral de Veracruz (TEV) para que realicen lo conducente.
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La diputada local de Movimiento Ciudadano, Ruth Callejas Roldán, quien acusó a Cisneros Burgos de violencia política en razón de género, pidió al OPLE que proceda y sancione al funcionario con todo el peso de la Ley.
Refirió que espera que lo anoten en el registro de personas Sancionadas por Violencia y, en consecuencia, quede inhabilitado para participar en el proceso electoral siguiente.
¿Qué dijo el secretario de Gobierno contra la diputada Ruth Callejas?
El documento señala que en la comparecencia ante los diputados del Congreso local, realizada el pasado 19 de noviembre, el secretario de Gobierno al responder algunas preguntas que le formuló la congresista realizó expresiones constitutivas de violencia política en razón de género en su contra, lo cual, aduce, vulneró su derecho al desempeño del cargo.
Posteriormente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio la razón a la diputada y en sesión pública el pasado 8 de febrero, el pleno designó a la Magistrada Janine Otálora Malassis para la elaboración del engrose correspondiente.
“Las expresiones que se denuncian se emitieron en el contexto de cuestionamientos realizados por la legisladora en el ejercicio de su encargo, por lo que la autoridad debe valorar los hechos denunciados a fin de valorar las circunstancias que le rodean y determinar si se configura la violencia política en razón de género que la parte actora estima aconteció", expone el documento.
Asimismo, se advierte que la actora promovió juicio de la ciudadanía directamente ante la instancia local, "lo cierto es que se trata de una auténtica denuncia, porque su pretensión es que se sancione a la persona denunciada, de ahí que la vía conducente para conocer de los hechos objeto de la denuncia es el procedimiento especial sancionador".
"Por tanto, a fin de garantizar una justicia rápida y efectiva se ordena la remisión al Organismo Público Local Electoral por ser el competente para sustanciar dicho procedimiento”, detalla el documento que debe analizar el organismo electoral.