/ jueves 27 de julio de 2023

¿Qué puede y no debe hacer un elemento del IPAX si te detiene?

Ya entró en vigor el Protocolo de Actuación para el Uso de la Fuerza

Desde este jueves, elementos del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial (IPAX) tienen el deber y la obligación de actuar de manera racional, congruente, oportuna, proporcional y con absoluto respeto a los derechos humanos de las personas, cuando exista la necesidad de hacer uso de la fuerza física.

Este día entró en vigor el Protocolo de Actuación para el Uso de la Fuerza por parte de los Elementos Operativos del IPAX en el que se establecen las acciones a ejercer. De acuerdo al protocolo establecido los elementos de la corporación harán uso de la fuerza en los casos que resulte necesario, procurando causar el mínimo daño posible.

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¿Cómo deben actuar los elementos del IPAX según protocolo?

Sin embargo, podrán hacer uso de la fuerza de manera gradual y de la siguiente manera: persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, inmovilización, incapacitación, lesión grave y muerte.

En el caso de la lesión grave se considera al acto de utilizar la fuerza permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor.

En el caso de muerte se establece que se podrá “utilizar la fuerza letal como una acción de último recurso excepcional permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas de que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor”.

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Se consideran amenazas letales inminentes: La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; la acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara; la acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante; el accionar el disparador de un arma de fuego real o réplica; la acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo; las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas, y la acción de generar el desorden público con artefactos explosivos caseros o de uso exclusivo del ejército en las instalaciones públicas o privadas.

El presente protocolo en todo momento atenderá a la perspectiva de género a las personas que involucren, a migrantes y sujetos de protección internacional; casos de tortura y malos tratos; con perspectiva de infancia y adolescencia; que involucren derechos de personas con discapacidad; que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas; que involucren la orientación sexual o identidad de género; así como también todos los tratados internacionales en que México sea parte y que involucren los derechos humanos.

¿Podrán usar armas los elementos del IPAX?

No obstante, por ningún motivo el elemento podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas cuyo propósito sea lícito.

En el documento, expedido por Héctor Manuel Riveros Hernández, director general del IPAX, se define el uso de la fuerza como la facultad exclusiva de los elementos del Instituto para salvaguardar la seguridad, protección y vigilancia a personas físicas y morales, mediante la aplicación gradual de medios, métodos, técnicas y tácticas tendientes a disuadir, controlar, repeler o neutralizar agresiones y actos de resistencia pasiva, activa o alta peligrosidad y se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos.

El uso de la fuerza será la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas, para evitar que se vulneren situaciones jurídicamente protegidas y para mantener el orden y la paz pública, una vez que se hayan agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor.

Ante alguna situación específica, el elemento deberá hacer el uso de la fuerza de forma gradual, primero, privilegiando la persuasión para lograr la cooperación de las personas.

En casos absolutamente necesarios se utilizará la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los agresores; y la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento.

Se podrá ejercer la fuerza física con máxima intensidad en la que se empleen armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor o agresores.

El protocolo considera amenazas letales inminentes: la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de esta en dirección a una persona; la acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de una advertencia clara; y la acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante.

También accionar el disparador de un arma de fuego real o réplica; la acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica de éste; las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas y la acción de generar el desorden público con artefactos explosivos caseros o de uso exclusivo del Ejército en las instalaciones públicas o privadas.

Desde este jueves, elementos del Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial (IPAX) tienen el deber y la obligación de actuar de manera racional, congruente, oportuna, proporcional y con absoluto respeto a los derechos humanos de las personas, cuando exista la necesidad de hacer uso de la fuerza física.

Este día entró en vigor el Protocolo de Actuación para el Uso de la Fuerza por parte de los Elementos Operativos del IPAX en el que se establecen las acciones a ejercer. De acuerdo al protocolo establecido los elementos de la corporación harán uso de la fuerza en los casos que resulte necesario, procurando causar el mínimo daño posible.

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Sin embargo, podrán hacer uso de la fuerza de manera gradual y de la siguiente manera: persuasión, restricción de desplazamiento, sujeción, inmovilización, incapacitación, lesión grave y muerte.

En el caso de la lesión grave se considera al acto de utilizar la fuerza permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor.

En el caso de muerte se establece que se podrá “utilizar la fuerza letal como una acción de último recurso excepcional permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas de que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor”.

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Se consideran amenazas letales inminentes: La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; la acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara; la acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante; el accionar el disparador de un arma de fuego real o réplica; la acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo; las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas, y la acción de generar el desorden público con artefactos explosivos caseros o de uso exclusivo del ejército en las instalaciones públicas o privadas.

El presente protocolo en todo momento atenderá a la perspectiva de género a las personas que involucren, a migrantes y sujetos de protección internacional; casos de tortura y malos tratos; con perspectiva de infancia y adolescencia; que involucren derechos de personas con discapacidad; que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas; que involucren la orientación sexual o identidad de género; así como también todos los tratados internacionales en que México sea parte y que involucren los derechos humanos.

¿Podrán usar armas los elementos del IPAX?

No obstante, por ningún motivo el elemento podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas cuyo propósito sea lícito.

En el documento, expedido por Héctor Manuel Riveros Hernández, director general del IPAX, se define el uso de la fuerza como la facultad exclusiva de los elementos del Instituto para salvaguardar la seguridad, protección y vigilancia a personas físicas y morales, mediante la aplicación gradual de medios, métodos, técnicas y tácticas tendientes a disuadir, controlar, repeler o neutralizar agresiones y actos de resistencia pasiva, activa o alta peligrosidad y se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos.

El uso de la fuerza será la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas, para evitar que se vulneren situaciones jurídicamente protegidas y para mantener el orden y la paz pública, una vez que se hayan agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor.

Ante alguna situación específica, el elemento deberá hacer el uso de la fuerza de forma gradual, primero, privilegiando la persuasión para lograr la cooperación de las personas.

En casos absolutamente necesarios se utilizará la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los agresores; y la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento.

Se podrá ejercer la fuerza física con máxima intensidad en la que se empleen armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor o agresores.

El protocolo considera amenazas letales inminentes: la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de esta en dirección a una persona; la acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de una advertencia clara; y la acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante.

También accionar el disparador de un arma de fuego real o réplica; la acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica de éste; las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas y la acción de generar el desorden público con artefactos explosivos caseros o de uso exclusivo del Ejército en las instalaciones públicas o privadas.

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