La aprobación por parte del Senado de la República, el 31 de octubre, de la reforma conocida como “supremacía constitucional” o “ley antiamparo” ha generado preocupaciones entre expertos en derecho constitucional.
Esta reforma limita el control judicial y podría abrir la puerta a abusos, lo que tendría graves implicaciones para la justicia y los derechos humanos, según investigadores de la Universidad Veracruzana.
Expertos en derecho constitucional, como los investigadores Manlio Fabio Casarín León y Ana Brisa Oropeza Chávez, advierten que esta reforma no solo debilita el sistema de contrapesos, sino que también compromete la protección de los derechos humanos en el país.
Esta modificación, promovida por la mayoría legislativa en el Congreso de la Unión y respaldada por 23 congresos locales, incluida la Legislatura de Veracruz, establece la impugnabilidad de reformas y adiciones a la Constitución Mexicana.
Esto elimina la posibilidad de impugnarlas en sede judicial, ya sea por la Suprema Corte a través de controversias constitucionales y secciones de constitucionalidad, o por los tribunales colegiados de circuito y juzgados de distrito en materia de amparo.
Reforma podría abrir la puerta a abusos
Manlio Fabio Casarín León, investigador adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (UV) y experto en derecho público, destaca los riesgos que esta enmienda representa para la justicia y los derechos humanos. Considera esta situación desafortunada por diversas razones.
En primer lugar, el investigador recuerda que la iniciativa originalmente proponía modificar el artículo primero de la Constitución para impedir que las normas relativas a los derechos humanos pudieran ser inaplicadas mediante el control de convencionalidad.
Sin embargo, esta propuesta fue retirada debido a su incongruencia con el modelo de protección de derechos humanos vigente desde la reforma constitucional de junio de 2011, lo que llevó a que la modificación se limitara únicamente a los artículos 105 y 107.
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Aunque la motivación de la reforma se sustentaba en precedentes de la Suprema Corte que consideraban impugnables ciertas reformas, Casarín León argumenta que el modelo de control constitucional actual permite mecanismos de protección de derechos humanos. “Con esta reforma se cancela la posibilidad de tener controles sobre reformas que no respetan los procedimientos legislativos, lo que podría abrir la puerta a abusos por parte de estas mayorías contingentes”, afirma.
El investigador también advierte que este cambio constitucional compromete la responsabilidad internacional del Estado mexicano, ya que es incompatible con las obligaciones derivadas de los tratados de derechos humanos.
“Los límites formales y materiales establecidos en la Constitución deben ser respetados para que los cambios sean considerados válidos”, añade. Señala que la interpretación sistemática de los preceptos constitucionales revela un núcleo axiológico que no puede ser vulnerado por el poder revisor.
Blindaje de las reformas
La investigadora Ana Brisa Oropeza Chávez, especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política, adscrita al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UV, también comparte su preocupación, afirmando que “con esta reforma, el amparo deja de ser un mecanismo para cuestionar cambios constitucionales, lo que reduce los controles sobre el Poder Legislativo y el Ejecutivo”.
La adición al artículo 105 declara improcedentes las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad contra reformas legislativas, un cambio que podría limitar los derechos ciudadanos al restringir la capacidad de la Suprema Corte para actuar como contrapeso.
La reforma del artículo 107, que establece que el juicio de amparo no procederá contra modificaciones constitucionales, consolida un esquema en el cual las decisiones del Legislativo y del Ejecutivo quedan fuera del alcance del Poder Judicial.
Oropeza Chávez concluye que esta reforma “lejos de proteger la supremacía constitucional, la pone en duda al limitar la defensa ciudadana y reducir los mecanismos de revisión”.
Para la investigadora, esta enmienda podría desencadenar una crisis entre los poderes de la Unión, en la que el Legislativo y el Ejecutivo se imponen sobre el Poder Judicial, debilitando el sistema de contrapesos en el país.
Oropeza Chávez recordó que la reforma judicial de 1994 transformó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un tribunal de constitucionalidad, encargado de revisar la validez de las leyes. La reforma actual, sin embargo, coloca un “blindaje” sobre el proceso legislativo, limitando la función de la Corte como garante de la supremacía constitucional.
“Esta mal llamada reforma de supremacía constitucional desvirtúa el principio mismo, pues la supremacía constitucional implica un equilibrio de los tres poderes. La Corte, como órgano de defensa constitucional, está siendo relegada”, afirmó Oropeza Chávez.
Oropeza Chávez también advirtió sobre la posibilidad de que el oficialismo busque transformar el orden constitucional mexicano, una preocupación respaldada por recientes declaraciones de la senadora y exministra Olga Sánchez Cordero, quien sostuvo que el Legislativo actúa como poder constituyente al efectuar estas reformas.
Esta afirmación, según Oropeza Chávez, “sugiere la intención de establecer una nueva Constitución”, lo cual “pone en riesgo la República Mexicana como la conocemos”.
En respuesta a la posibilidad de revertir la reforma, Oropeza Chávez mencionó el Artículo 136 de la Constitución, que establece que la Constitución no perderá su fuerza ni su vigencia, incluso en caso de que una rebelión interrumpa su observancia. Este artículo contempla la existencia de un trastorno público que, una vez superado, permitiría restablecer la aplicación de la Constitución.
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“Considerar el artículo 136 y cómo podría articularse constituye un hecho extremadamente novedoso en la historia de México. Se trata de un caso extremo que la propia Constitución prevé para defenderse a sí misma”, concluyó Oropeza Chávez.