OPLE determina no aplicar medidas cautelares contra Rocío Nahle García

Señala que al momento de presentarse la queja, la denunciada ya no tenía el carácter de servidora pública

Itzel Molina | Diario de Xalapa

  · viernes 12 de enero de 2024

El escrito de queja fue presentado por Federico Salomón Molina y Ana Cristina Ledezma López | Foto: René Corrales | Diario de Xalapa

La Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) declaró improcedente imponer medidas cautelares contra Rocío Nahle García, coordinadora estatal de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación y precandidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia en Veracruz.

El escrito de queja fue presentado por Federico Salomón Molina y Ana Cristina Ledezma López, dirigente estatal y representante propietaria ante el Consejo General del OPLE, ambos del Partido Acción Nacional (PAN).

Queja presentada contra Rocío Nahle García

La queja fue presentada el pasado 7 de diciembre por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y/o campaña y transgresión a los principios que rigen la materia electoral.

Los quejosos presentaron en el expediente pruebas consistentes en 79 ligas electrónicas y pidieron la certificación de lonas, pinta de bardas y espectaculares colocados en 40 ubicaciones diferentes; y solicitaron la suspensión inmediata de las asambleas informativas de García Nahle y su difusión en redes sociales.

Lo anterior, a fin de corroborar que la ahora precandidata estaba haciendo actos anticipados de campaña.

Sin embargo, en el análisis del escrito de queja, los consejeros integrantes de la ya mencionada Comisión aclararon que, al momento de presentarse la queja, la denunciada ya no tenía el carácter de servidora pública.

Precandidata única de la coalición "Sigamos haciendo historia", Rocío Nahle García | Foto: Ricardo Martínez | Diario de Xalapa

En la resolución, además, concluyeron que las ligas electrónicas denunciadas están dedicadas en el marco de la labor periodística e informativa y emitidas en ejercicio de la libertad periodística, de expresión y de prensa.

En torno a las bardas pintadas, lonas y espectaculares algunas no se encontraron las denuncias y en las localizadas no se advirtió actos de promoción personalizada y respecto de las asambleas informativas.

Ante ello, se concluyó que no se hacen llamados a solicitar el voto de manera frontal ni mediante el uso de una equivalencia funcional.

Derivado del análisis de las pruebas, los consejeros integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias no encontraron elementos que acreditaran los hechos denunciados y, por tanto, no es procedente imponer medidas cautelares.