La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz declaró improcedente dictar medidas cautelares en relación con dos quejas presentadas por los partidos políticos Morena y Movimiento Ciudadano.
La queja de Morena fue presentada por el representante del partido ante el organismo, Gabriel Onésimo Zúñiga Obando, quien señaló que el candidato de Podemos a la alcaldía de Tlacotepec de Mejía, Carlos García Moreno, y un grupo público de la red social de Facebook denominado “Noticias Uno Chiconamel”, violaron la ley electoral.
En sesión pública indicó que tanto el candidato como el grupo de la red social, realizaron actos consistentes en violaciones en materia de propaganda electoral, además de que se realizó una entrega excesiva de playeras, gorras, cubrebocas y banderas con lo que se buscó aplicar presión al electorado.
“Este tipo de actos proselitistas vulneran los principios de imparcialidad y equidad, así como de las que resulten aplicables al caso concreto”, expuso.
Sin embargo, la Comisión determinó desechar la imposición de medidas cautelares, al considerar que la propaganda electoral debe propiciar el conocimiento de las candidatas y los candidatos, la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y particularmente en la plataforma electoral, con miras a obtener el triunfo en el cargo de presidencia municipal.
Asimismo, Morena denunció al grupo público de la red social de Facebook denominado “Noticias Uno Chiconamel” y a la ciudadana Julieta Rodríguez, por publicaciones en ese medio de comunicación que pudieran constituir actos de violencia política en razón de género en contra de Jocelyne Franco Morales, de dicho partido por la alcaldía de Chiconamel.
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Ante esta queja, el Consejo del organismo determino improcedente la queja, ya que la publicación, preliminarmente y en apariencia del buen derecho se advierte que se trata de una crítica que propicia la discusión de ideas, sin que se advierta un ataque a la candidata por el hecho de ser mujer, se haga un trato diferenciado o desproporcionado en razón de su género.
Por otra parte, se declaró improcedente la que presentó Luis Donaldo Camacho Merino, candidato de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Amatitlán, en contra de Alma Rosa Clara Rodríguez y Esmeralda Clara Rodríguez, excandidata y candidata a la Alcaldía de Amatitlán, respectivamente, de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Veracruz”.
La queja se presentó por la difusión de propaganda electoral que supuestamente calumniaba la candidatura de MC violentando los principios de equidad en la contienda.
Los consejeros determinaron que los comentarios emitidos no advierten una constitución a la imputación de hechos o delitos falsos hacia persona alguna o fuerza política específica, menos aún hacia el denunciante, al partido que lo postuló o algún otro político, por lo que no hay elementos para imponer medidas cautelares.