/ miércoles 14 de agosto de 2024

Congreso nombrará al sustituto de Cuitláhuac García por el tiempo que pida licencia

Cuitláhuac García Jiménez señaló el pasado lunes en conferencia de prensa que no ha determinado cuándo pedirá licencia

La virtual presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo confirmó que el gobernador Cuitláhuac García Jiménez formará parte de su gabinete en el próximo sexenio, por lo que el mandatario deberá solicitar licencia para separarse del cargo antes del 1 de octubre.

García Jiménez señaló el pasado lunes en conferencia de prensa que no ha determinado cuándo pedirá licencia, pero, dijo, que dará el último Grito de Independencia el 15 de septiembre.

¿Cuándo será el último informe de gobierno de Cuitláhuac García Jiménez?

Además, su Informe de Gobierno, último de su mandato, será el 18 de agosto en el auditorio Benito Juárez en el puerto de Veracruz.

Cuitláhuac García Jiménez fue electo como gobernador de Veracruz para el periodo constitucional del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de este 2024; sin embargo, la administración federal iniciará el próximo 1 de octubre.

De acuerdo en lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, el Congreso de Veracruz es el responsable de nombrar al sustituto de García Jiménez por el tiempo que pida licencia.

¿Quién sería el sustituto de Cuitláhuac García Jiménez por el tiempo que pida licencia?

En este artículo se indica que el gobernador podrá ausentarse hasta por diez días naturales, sin necesidad de dar aviso al Congreso, quedando encargado del despacho el Secretario de Gobierno. En este caso, sería Carlos Alberto Juárez Gil.

Si la ausencia excede los diez días, pero no de 30, el gobernador deberá dar aviso al Congreso o, en los recesos de éste, a la Diputación Permanente, en cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno.

Titular de la Secretaría de Gobierno, Carlos Alberto Juárez Gil | Foto: David Bello / Diario de Xalapa

Sin embargo, si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán, según el caso, un gobernador interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia.

Lo sucedido en el sexenio de Javier "N"

La última vez que en Veracruz el Congreso nombró a un gobernador sustituto fue en la administración del priista Javier "N" (2010-2016), quien envió su licencia al Legislativo el 12 de octubre del 2016.

Ante ello, en sesión de la Diputación Permanente, los diputados locales presentaron dos propuestas para sustituirlo: El PRI planteó dejar en el cargo a Flavino Ríos Alvarado, quien fungía como Secretario de Gobierno, y el diputado Cuauhtémoc Pola, de Movimiento Ciudadano, propuso al exministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

La entonces Legislatura que tenía mayoría de representación del PRI aportó 7 votos a Ríos Alvarado y la oposición dio 3 votos al exministro.

Tras ello, Flavino Ríos Alvarado asumió el cargo de gobernador interino por hasta el 30 de noviembre de 2016, fecha en la que concluyó mencionado sexenio.

La última vez que en Veracruz el Congreso nombró a un gobernador sustituto fue en la administración del priista Javier "N" / Foto: René Corrales / Diario de Xalapa

El 1 de diciembre de ese mismo año ingresó a la administración estatal el panista Miguel Ángel Yunes Linares, quien estuvo en el cargo por un periodo de dos años.

¿Qué dice la Constitución?

Según lo establecido en la Constitución local para ser gobernador del Estado se requiere:

  • I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos.
  • II. Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección.
  • III. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección.
  • IV. No ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de autoridad. Este requisito no se exigirá al Gobernador interino ni al sustituto.
  • V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas.
  • VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido por la Constitución Federal y la ley de la materia.
  • VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.

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La virtual presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo confirmó que el gobernador Cuitláhuac García Jiménez formará parte de su gabinete en el próximo sexenio, por lo que el mandatario deberá solicitar licencia para separarse del cargo antes del 1 de octubre.

García Jiménez señaló el pasado lunes en conferencia de prensa que no ha determinado cuándo pedirá licencia, pero, dijo, que dará el último Grito de Independencia el 15 de septiembre.

¿Cuándo será el último informe de gobierno de Cuitláhuac García Jiménez?

Además, su Informe de Gobierno, último de su mandato, será el 18 de agosto en el auditorio Benito Juárez en el puerto de Veracruz.

Cuitláhuac García Jiménez fue electo como gobernador de Veracruz para el periodo constitucional del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de este 2024; sin embargo, la administración federal iniciará el próximo 1 de octubre.

De acuerdo en lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, el Congreso de Veracruz es el responsable de nombrar al sustituto de García Jiménez por el tiempo que pida licencia.

¿Quién sería el sustituto de Cuitláhuac García Jiménez por el tiempo que pida licencia?

En este artículo se indica que el gobernador podrá ausentarse hasta por diez días naturales, sin necesidad de dar aviso al Congreso, quedando encargado del despacho el Secretario de Gobierno. En este caso, sería Carlos Alberto Juárez Gil.

Si la ausencia excede los diez días, pero no de 30, el gobernador deberá dar aviso al Congreso o, en los recesos de éste, a la Diputación Permanente, en cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno.

Titular de la Secretaría de Gobierno, Carlos Alberto Juárez Gil | Foto: David Bello / Diario de Xalapa

Sin embargo, si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán, según el caso, un gobernador interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia.

Lo sucedido en el sexenio de Javier "N"

La última vez que en Veracruz el Congreso nombró a un gobernador sustituto fue en la administración del priista Javier "N" (2010-2016), quien envió su licencia al Legislativo el 12 de octubre del 2016.

Ante ello, en sesión de la Diputación Permanente, los diputados locales presentaron dos propuestas para sustituirlo: El PRI planteó dejar en el cargo a Flavino Ríos Alvarado, quien fungía como Secretario de Gobierno, y el diputado Cuauhtémoc Pola, de Movimiento Ciudadano, propuso al exministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

La entonces Legislatura que tenía mayoría de representación del PRI aportó 7 votos a Ríos Alvarado y la oposición dio 3 votos al exministro.

Tras ello, Flavino Ríos Alvarado asumió el cargo de gobernador interino por hasta el 30 de noviembre de 2016, fecha en la que concluyó mencionado sexenio.

La última vez que en Veracruz el Congreso nombró a un gobernador sustituto fue en la administración del priista Javier "N" / Foto: René Corrales / Diario de Xalapa

El 1 de diciembre de ese mismo año ingresó a la administración estatal el panista Miguel Ángel Yunes Linares, quien estuvo en el cargo por un periodo de dos años.

¿Qué dice la Constitución?

Según lo establecido en la Constitución local para ser gobernador del Estado se requiere:

  • I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos.
  • II. Contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección.
  • III. Tener por lo menos treinta años cumplidos al día de la elección.
  • IV. No ser servidor público del Estado o de la Federación en ejercicio de autoridad. Este requisito no se exigirá al Gobernador interino ni al sustituto.
  • V. No ser militar en servicio activo o con mando de fuerzas.
  • VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio conforme a lo establecido por la Constitución Federal y la ley de la materia.
  • VII. Saber leer y escribir y no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.

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