Veracruz, Ver.- El próximo 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Quiénes deben presentar su declaración anual en el SAT?
De acuerdo a Ramón Ortega Díaz, expresidente del Colegio de Contadores del Estado de Veracruz, están obligados a presentarla Sindicatos, Asociaciones Religiosas, Cámaras, Colegios de profesionales, Asociaciones y sociedades civiles y Donatarias.
También Sociedades cooperativas, Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, Partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos así como la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados.
“Ya estamos entrando en marzo es las anuales de personas morales, aunque son alrededor de dos millones de personas morales, pues se tienen precisamente la declaración anual que se vence el 31 de marzo de este año, que como cae inhábil, pasa al primero de abril, el del 2023-2024, hay algunos cambios que son necesarios, que se acerquen a su contador, para que no tengan algún incumplimiento”, recomendó.
El especialista recordó que la declaración corresponde al periodo fiscal anterior, debe abarcar los ingresos y gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Para el caso de las personas físicas deberán presentar su declaración en el mes de abril, que se trata del grueso del padrón de contribuyentes, alcanzando los 8 millones de asalariados.
Recordó que, si se trata de personas que reciben honorarios, arrendamientos, o tienen actividad empresarial, están obligados a declarar ante el SAT. Los Recicos (Régimen Simplificado de Confianza) también.
“Y en personas físicas asalariadas cuando perciben arriba de 400 mil pesos anuales estas obligado; si tienes dos o más patrones de igual manera estas obligado a presentar tu declaración. Hay gente que también quiere deducir por ejemplo sus gastos médicos o bien quiere los intereses hipotecarios que te disminuyan el impuesto sobre la renta que obviamente te genera un saldo a favor, entonces en ese tipo de situaciones es necesario verificar sus CFDI´s para que no tengan problema que se los rechace la autoridad y presenten su saldo a favor”.
Detalló que muchas personas físicas, están interesadas en conocer su saldo a favor, sin embargo estará disponible hasta próximo abril próximo.
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“Ellos presentan su declaración anual el mes de abril, pero mucha gente ya anda preguntando por su saldo a favor, que es muy común, el programa está liberado hasta el mes de abril, el siguiente mes de marzo no lo va a tener”, comentó.
Lo que se está recomendando a los patrones es cumplir con el timbrado de nómina, que se vence ahorita en febrero.
“Por ejemplo yo soy trabajador, mi patrón me debió haber timbrado la nómina, con esa precarga es conforme va a estar en la base de datos del SAT y con eso se alimenta el declaraSAT que es para personas físicas”.
Por lo tanto invita a los trabajadores que entren al visor de nóminas, para ver si les timbraron correctamente, de igual manera al patrón, porque luego puede haber situaciones de errores en el llenado a fin de que este último vea que están cumpliendo realmente con el timbrado de la nómina.
“Y aparte de tener un buen llenado, que no tengan multas y recargos por este tema, por lo tanto esta semana le recomendamos a los patrones, es que timbren bien su nómina y verifiquen bien su nómina”, finalizó el especialista.