El pleno del Congreso local aprobó el matrimonio igualitario para el estado de Veracruz, mismo que quedó establecido en el Código Civil del Estado.
Dicha aprobación se logró con 38 votos positivos y cuatro en contra, todos de diputados panistas: Nora Jessica Lagunes Jáuregui, Bingen Rementería Molina, Enrique Cambranis Torres y Verónica Pulido Herrera. La modificación a la ley se obtuvo tras las propuestas para reformar la ley local presentadas propuesta por el diputado del PT, Ramón Díaz Ávila, y el diputade de Morena, Gonzalo Durán Chincoya.
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La reforma se hizo a los artículos 75 y 77 del Código Civil del Estado de Veracruz. En el artículo 75 se determina lo siguiente: El matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida conjunto, a partir de una relación afectiva con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo mutuo y sin impedimento legal alguno.
Mientras que en el artículo 77 se señala que "cualquier condición contraria a los fines esenciales de apoyo, cooperación, respeto, convivencia, igualdad y asistencia mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
El pasado lunes la SCJN declaró inconstitucional el artículo 75 que establece que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer; el artículo 47 en donde establece que el orden de los apellidos de un menor será acordado por la madre y el padre, y algunos otras fracciones del código en el que reconoce a la familia como la unión de un hombre y una mujer.
Los Ministros coincidieron en que el Código Civil de Veracruz incurre en “un modelo específico de familia que, si bien está incluido en la Constitución Política, se debe considerar una evolución en la formación de esta, para protegerlas en todas sus dimensiones.
Esta aprobación se generó entre gritos de apoyo de parte de los integrantes de la comunidad LGBTQ+, quienes aplaudieron el actuar de los legisladores. El texto del dictamen retoma lo expuesto por el diputade Gonzalo Durán Chincoya en relación con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acerca de que en la Convención Americana no está determinado un concepto cerrado de familia ni se protege un solo modelo de la misma.
Añade que, por ende, en un sentido de interpretación evolutiva, los instrumentos que hablan sobre la familia deben entenderse sin distinción por género, sexo u orientación sexual y que corresponde obligadamente a los estados realizar los ajustes necesarios para reconocer el vínculo afectivo existente tal y como se hace para las parejas heterosexuales, “pues no hacerlo es discriminatorio”.
Destaca que este tema ha sido ampliamente explorado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que inició su análisis en 2010 con la acción de inconstitucionalidad en que el Pleno resolvió sobre la constitucionalidad de las reformas legislativas de la hoy Ciudad de México al considerar que el matrimonio entre personas del mismo sexo es acorde con el artículo 4 constitucional que establece el concepto de familia.
El dictamen de la Comisión Legislativa de Justicia y Puntos Constitucionales expone que debe partirse de la premisa de que la igualdad y no discriminación como principios y derechos humanos son la columna vertebral del reconocimiento de las uniones de personas del mismo sexo y que no tiene que dejarse fuera conceptos como “matrimonio gay”, o “matrimonio LGBTTTBIQ”.
Asimismo, rechaza equiparar este tipo de unión con las llamadas Sociedades de Convivencia, pues, de acuerdo con la Primera Sala de la SCJN, aun cuando se creara una figura con los mismos derechos que el matrimonio, pero con nombre distinto y con la única distinción basada en la orientación sexual, sería inherentemente discriminatorio y constituiría un régimen similar al denominado en la doctrina como separados pero iguales.
Al participar en los posicionamientos de este punto, el diputade Gonzalo Durán Chincoya, autor de la iniciativa, expresó que a través de este Congreso, Veracruz vuelve a hacer historia con la aprobación de una reforma al Código Civil para dar respuesta a una añeja y muy sentida demanda social, “escuchar la voz proveniente de la diversidad sexual. Sabemos que fueron años de lucha pacífica, de indiferencia e incertidumbre”.
Agregó que esta reforma permite la posibilidad de tener una sociedad en la que estén privilegiados los derechos y de erradicar barreras que generan división y confrontación, “en cambio, se prevé impulsar medidas orientadas a la construcción de condiciones suficientes para el fortalecimiento de una auténtica cultura de paz y tolerancia”.
Durán Chincoya recordó que esta modificación está en concordancia con lo aprobado el pasado 30 de mayo por la SCJN al invalidar el artículo 75 del citado texto legal luego de resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por las Comisiones Estatal y Nacional de Derechos Humanos.
Llamó a no permitir más disposiciones discriminatorias que trasgredan documentos internacionales reconocidos por la Constitución, la legislación vigente o que se traduzcan en un atentado contra el libre desarrollo de la personalidad.
A su vez, el legislador Ramón Díaz Ávila aseveró que garantizar los derechos de las personas por igual en Veracruz llevará a un mayor grado de conciencia y consecuentemente desembocará en una sociedad más empática, donde en el futuro se pueda aspirar a ver a las nuevas generaciones, crecer sin odio y en un marco de respeto hacia los demás.
Añadió que los cambios legales siempre tienen impactos significativos en la conducta y comportamiento de la sociedad, por lo que la legalización de esta figura implica un cambio sustancial en los derechos y protección a personas de la población LGBTTTIQ+, “ya que son los que podrán gozar de las ventajas legales de estos cambios y al convertir en ley esta nueva realidad social, permite su inclusión dentro de las familias veracruzanas”.