/ martes 11 de octubre de 2022

Quieren reforma en materia de justicia administrativa; la propuesta de Gómez Cazarín

Plantea la extinción del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y la creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz

El diputado Juan Javier Gómez Cazarín presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se extingue el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz (TEJAV) y se deroga, adiciona y reforma la fracción VI del Artículo 67 de la Constitución Política del estado, para crear el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (TRIJAEV).

La iniciativa, turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, señala que, con la creación del TRIJAEV, se reforzará las magistraturas integrantes a fin de dotarles de servidores especializados, profesionales y comprometidos con el actuar jurisdiccional. Por tal motivo, el legislador propone una integración de cinco magistraturas, una de éstas, especializada en responsabilidad administrativa de servidores públicos. Además, la regionalización de tres salas unitarias ubicadas en el norte, centro y sur del estado, que conocerán de asuntos en primera instancia.

Asimismo, la conformación de un Pleno integrado por las cinco magistraturas como máximo órgano de decisión, una Sala Superior integrada por tres de esas cinco magistraturas; una en calidad de presidenta; la otra, especializada en materia de responsabilidad administrativa y otra que permitirá la participación de los demás miembros del Tribunal, funcionando con las que correspondan a la zona norte, centro y sur, y que conocerá de asuntos en segunda instancia y cuyas decisiones se tomarán de manera colegiada.

Se prevé también la utilización de una plataforma digital que permita, en primer lugar, la visualización de las sesiones en tiempo real de acuerdo con la normatividad vigente, priorizando así el uso de las nuevas tecnologías, la justicia, la economía procesal y presupuestal, la facilitación de los justiciables para el acceso a los expedientes y el trabajo en conjunto regional, bajo los principios de transparencia y publicidad. La Presidencia del Tribunal se elegiría de entre las magistraturas que conforman la Sala Superior, sería rotativa y fungiría como Presidente o Presidenta por un periodo de dos años.

El legislador propone contar con funcionarios especializados, con alto grado de responsabilidad y profesionalización para cumplir con los principios de autonomía, honestidad, responsabilidad, independencia jurisdiccional, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, excelencia y vocación de servicio.

Enfatiza el deber de contar con el perfil idóneo: honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización, bajo el supuesto del conocimiento pleno del régimen constitucional, de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública.

Además, para ostentar una magistratura, la edad mínima sería de 35 años cumplidos al día de la designación, en armonía con el contenido del artículo 95 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Otros requisitos serían contar con título de licenciado en Derecho, con una antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

El diputado Juan Javier Gómez Cazarín presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se extingue el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz (TEJAV) y se deroga, adiciona y reforma la fracción VI del Artículo 67 de la Constitución Política del estado, para crear el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (TRIJAEV).

La iniciativa, turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, señala que, con la creación del TRIJAEV, se reforzará las magistraturas integrantes a fin de dotarles de servidores especializados, profesionales y comprometidos con el actuar jurisdiccional. Por tal motivo, el legislador propone una integración de cinco magistraturas, una de éstas, especializada en responsabilidad administrativa de servidores públicos. Además, la regionalización de tres salas unitarias ubicadas en el norte, centro y sur del estado, que conocerán de asuntos en primera instancia.

Asimismo, la conformación de un Pleno integrado por las cinco magistraturas como máximo órgano de decisión, una Sala Superior integrada por tres de esas cinco magistraturas; una en calidad de presidenta; la otra, especializada en materia de responsabilidad administrativa y otra que permitirá la participación de los demás miembros del Tribunal, funcionando con las que correspondan a la zona norte, centro y sur, y que conocerá de asuntos en segunda instancia y cuyas decisiones se tomarán de manera colegiada.

Se prevé también la utilización de una plataforma digital que permita, en primer lugar, la visualización de las sesiones en tiempo real de acuerdo con la normatividad vigente, priorizando así el uso de las nuevas tecnologías, la justicia, la economía procesal y presupuestal, la facilitación de los justiciables para el acceso a los expedientes y el trabajo en conjunto regional, bajo los principios de transparencia y publicidad. La Presidencia del Tribunal se elegiría de entre las magistraturas que conforman la Sala Superior, sería rotativa y fungiría como Presidente o Presidenta por un periodo de dos años.

El legislador propone contar con funcionarios especializados, con alto grado de responsabilidad y profesionalización para cumplir con los principios de autonomía, honestidad, responsabilidad, independencia jurisdiccional, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, excelencia y vocación de servicio.

Enfatiza el deber de contar con el perfil idóneo: honestidad invulnerable, excelencia profesional, laboriosidad y organización, bajo el supuesto del conocimiento pleno del régimen constitucional, de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública.

Además, para ostentar una magistratura, la edad mínima sería de 35 años cumplidos al día de la designación, en armonía con el contenido del artículo 95 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Otros requisitos serían contar con título de licenciado en Derecho, con una antigüedad mínima de diez años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

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