XALAPA, Ver.- El pleno del Congreso local aprobó un dictamen con el que se le quita autonomía a El Colegio de Veracruz (Colver), ya que se designa al Gobernador como presidente de la Junta de Gobierno, con facultades para proponer el nombramiento o remoción del rector en turno, además de que estará sectorizado a la Secretaría de Educación de Veracruz.
El dictamen, elaborado por la Comisión de Educación, refirma y deroga Reforma a la Ley Orgánica de El Colegio de Veracruz, indica que el Colver es parte de la administración estatal y ahora, el mandatario podrá incluso, tomar decisiones de la estructura orgánica para designar y remover a los servidores públicos de confianza, personal administrativo, personal académico, así como personal de investigación.
En el documento, que fue aprobado con 33 votos a favor y 15 en contra, se especifica que la reforma tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la institución de educación superior.
Se establece que dentro de los fines del Colegio se encuentra: Celebrar acuerdos y convenios con otras instituciones de educación, asociaciones civiles, gobiernos y todo tipo de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acciones de coordinación, colaboración de carácter docente, o de investigación, innovación y difusión del conocimiento; los cuales podrán ser incorporados a los planes y programas de estudio.
Se determina que el presidente de la Junta será el Gobernador; el vicepresidente de la Junta el Secretario de Educación de Veracruz y fungirá como presidente en las ausencias del primero.
Se contará con un vocal ejecutivo, representante del sector público de educación del Estado, con nivel de Director General o mayor jerarquía en la administración pública centralizada, designado por el superior jerárquico que corresponda o el servidor público facultado para ello.
Además, se tendrá un comisario como representante de la Contraloría General, quien tendrá voz, pero no voto; y el secretario técnico será el rector de El Colver, mismo que tendrá derecho a voz, pero no a voto.
En el dictamen se especifica el rector de la institución será nombrado por mayoría de votos y se elegirá de una terna propuesta por el presidente de la Junta. La remoción también será por mayoría de votos y a propuesta del presidente de la Junta, es decir, el Gobernador del Estado.
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Para la selección del rector se establece que la persona asignada deberá cubrir con los siguientes requisitos: Contar con estudios de posgrado con una antigüedad mínima de tres años; contar con experiencia académica y prestigio profesional; y no haber sido inhabilitado para desempeñarse en el empleo, cargo o comisión en el servicio público.
El Colver contará con un Órgano Interno de Control dependiente de la Contraloría General del Estado. El nombramiento de su titular, la designación de su personal, y sus funciones y atribuciones deberán realizarse de acuerdo a la normatividad aplicable.
En los artículos transitorios se contempla que con la entrada en vigor del decreto se extingue la actual Junta de Gobierno y se constituirá, por única ocasión, la Junta de Instalación, siendo integrada por el presidente, que será el Gobernador o su suplente; el vicepresidente, que será el Secretario de Educación de Veracruz o su suplente; el Vocal Ejecutivo representante del sector público del Estado, que será el Subsecretario de Educación Media Superior y Superior de la SEV o su suplente; y el comisario que será designado de acuerdo a la normatividad aplicable.
La Junta de Instalación tendrá como fin resolver sobre la designación del rector de El Colver, así como tomarle la protesta de Ley.
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Las sesiones y las resoluciones tomadas por la Junta de Instalación serán válidas con la asistencia y mayoría del 50% más uno de sus miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Una vez designado al rector se procederá, conforme a esta Ley, a convocar quienes deban integrar la nueva Junta de Gobierno hasta la formalización y toma de protesta de sus demás miembros. Una vez integrada, se declarará formalmente instalada y desahogarán su primera sesión ordinaria y el orden del día aprobado.
En todo lo no previsto, la Junta de Instalación aplicará, las reglas para el quorum, discusión y aprobación de sus resoluciones o acuerdo, señalados por la presente Ley, para lo cual podrá interpretar y acordar lo conducente, fundándose en los principios generales del derecho.
La Junta de Instalación quedará disuelta a partir de la integración de la nueva Junta de Gobierno.
Quienes, hasta en la entrada en vigor del presente decreto hubieren sido parte de la Junta de Gobierno, regresarán, si fuera el caso, a sus labores académicas o administrativas.
En un plazo no mayor a 60 días de haberse publicado el presente Decreto, la Junta de Gobierno deberá de adecuar el reglamento interno del Colegio.