/ martes 23 de junio de 2020

Reforma Electoral ya fue publicada en la Gaceta Oficial

También se aprobó que el periodo de mandato de las y los presidentes municipales sean de tres años

XALAPA, Ver.- Las reformas a la Constitución Política Local en materia electoral aprobadas en el Congreso Local y avaladas por 127 ayuntamientos fueron publicadas en la Gaceta Oficial. En el número extraordinario 248 publicado la noche de ayer lunes, aparece ya el decreto número 576 por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La reforma, que obtuvo su declaratoria en el Congreso Local, contempla las disposiciones para la asignación de financiamiento público para los partidos políticos. En ese sentido, detalla nuevas disposiciones para la asignación de financiamiento público a los partidos políticos nacionales y locales.

En las modificaciones, que ya están vigentes se establece que, se considerarán violaciones graves, dolosas y determinantes en materia electoral cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

También se aprobó que el periodo de mandato de las y los presidentes municipales sean de tres años, debiendo tomar posesión el día primero de enero inmediato a su elección; y estos podrán ser electos y ejercer el cargo para integrar los Ayuntamientos hasta por dos períodos consecutivos en términos de la Constitución federal. No obstante, la postulación para la reelección sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por alguno de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las nuevas disposiciones señalan que las personas servidoras públicas tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos o la ciudadanía contendientes en los procesos electorales.

XALAPA, Ver.- Las reformas a la Constitución Política Local en materia electoral aprobadas en el Congreso Local y avaladas por 127 ayuntamientos fueron publicadas en la Gaceta Oficial. En el número extraordinario 248 publicado la noche de ayer lunes, aparece ya el decreto número 576 por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La reforma, que obtuvo su declaratoria en el Congreso Local, contempla las disposiciones para la asignación de financiamiento público para los partidos políticos. En ese sentido, detalla nuevas disposiciones para la asignación de financiamiento público a los partidos políticos nacionales y locales.

En las modificaciones, que ya están vigentes se establece que, se considerarán violaciones graves, dolosas y determinantes en materia electoral cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

También se aprobó que el periodo de mandato de las y los presidentes municipales sean de tres años, debiendo tomar posesión el día primero de enero inmediato a su elección; y estos podrán ser electos y ejercer el cargo para integrar los Ayuntamientos hasta por dos períodos consecutivos en términos de la Constitución federal. No obstante, la postulación para la reelección sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por alguno de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Las nuevas disposiciones señalan que las personas servidoras públicas tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos o la ciudadanía contendientes en los procesos electorales.

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