XALAPA, Ver.- En lo que fue una resolución que causó amplia polémica entre la ciudadanía, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que se presuma legítima defensa en Veracruz respecto a causar daño, lesión o incluso la muerte a quien, por cualquier medio, trate de ingresar o penetre sin derecho a un espacio en donde habite la persona que se vea obligado a defenderse.
En la resolución del organismo se explicó que la legítima defensa no aplicará en los casos en los que se compruebe que no había motivos para que la persona se defendiera o actuara en protección de algún familiar haciendo uso de la violencia.
Los integrantes de la SCJN desecharon la acción de inconstitucionalidad 1/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal de Veracruz, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial en diciembre de 2017.
En la resolución se detalló que el precepto para establecer una presunción de legítima defensa en ciertos casos no debe interpretarse en el sentido de que las personas puedan hacer uso de la fuerza indiscriminadamente o que se pueda tener por acreditada la mencionada excluyente de responsabilidad cuando el daño producido al agresor haya resultado innecesario y excesivo.
Ello, dado que en el mismo se establece que la legítima defensa se aplicara únicamente en los casos donde haya habido necesidad racional en los medios empleados para repeler una agresión.
En determinados supuestos, la carga de la prueba se invierte, de manera que corresponderá a la acusación demostrar en cada caso que no concurrieron los elementos de la legítima defensa, pero de ninguna manera implica que puedan dejar de observarse los principios de necesidad y racionalidad del medio empleado
explica la resolución
Además, se especificó que la expresión lesión o incluso la privación de la vida contenida en el precepto impugnado debe ser entendida como la intención del legislador local de clarificar o brindar mayor certeza acerca del alcance de tal institución, y no como una autorización para el uso desmedido, innecesario o irracional de la fuerza defensiva.
Para la resolución que compete a la entidad veracruzana la SCJN contempló el artículo 23, Apartado B, fracción II, párrafo segundo del Código Penal para el Estado de Baja California, donde se establecen los requisitos para que pueda presumirse la existencia de la legitima defensa, entre otros, que se ejerza respecto de quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar o ya haya penetrado sin derecho, a un hogar u oficinas, en circunstancia tales que revelen la posibilidad de una agresión.