La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará la constitucionalidad de la reforma a la Constitución de Veracruz en la que se reconoce como veracruzanas a las personas no nacidas en la entidad, la denominada “Ley Nahle”.
Lo anterior, luego de que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena notificó la admisión de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por las dirigencias nacionales del PAN y del PRD, con las que se pretende impugnar la reforma del pasado 3 de agosto al artículo 11 de la Constitución de Veracruz.
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¿En qué consiste la denominada "Ley Nahle"?
En mencionada fecha con 38 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones, la reforma que reconoce como veracruzanos a los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en el Estado.
La reforma adicionó la fracción III al artículo 11 de la Constitución Política del Estado y fue impulsada por el grupo legislativo de Morena, mismo que recibió el apoyo de diputados del PT, PVEM, Fuerza por México y tres panistas.
Con dicha modificación se determinó que: “Son veracruzanos las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.
Anteriormente, en el artículo 11 se establecía que son veracruzanos: "I. Los nacidos en el territorio del estado; y II. Los hijos de padre o madre nativos del estado, nacidos en el territorio nacional o en el extranjero. Por ello, la legisladora pidió adicionar el párrafo que establece que es veracruzano: Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.
La reforma ha sido ampliamente criticada por la oposición, debido a que se consideró que fue aprobada presuntamente para beneficiar a la actual titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle García, quien podría ser la candidata a la gubernatura en el proceso electoral 2024.
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Las demandas de los dirigentes nacionales de ambos partidos buscan invalidar la reforma, con el argumento de que el artículo 116 de la Constitución Mexicana no prevé los términos que se autorizaron en Veracruz.
Mencionado artículo señala en uno de sus párrafos: “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.
Ante ello, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena notificó la admisión de acciones de inconstitucionalidad promovidas por las dirigencias nacionales del PAN y del PRD.
El PRD pidió al ministro suspender la reforma, lo que fue negado, pues la Corte no puede frenar la vigencia de leyes impugnadas mediante acciones de inconstitucionalidad.
"No se pasa por alto la idea que plantea el PRD, consistente en que la reforma Constitucional sobre la manera en que se acredita el cumplimiento de un requisito de elegibilidad para ocupar la Gubernatura, ocasionará un daño irreparable a los derechos humanos de un variado número de personas", detalló el ministro.
Sin embargo, manifestó: “El que a partir de un conjunto de normas como la que ahora se cuestiona, se lleve a cabo un procedimiento, y se designen ciertos tipos de cargos públicos, no lleva a considerar que esta consecuencia normativa es definitiva e irreversible, y que con ello se afectará gravemente los derechos humanos involucrados".
De la misma forma, mencionó que la reforma será anulada si el Pleno de la Corte, por mayoría de ocho votos, la considera contraria a la Constitución federal.