/ martes 3 de diciembre de 2024

SCJN invalida disposiciones de la Ley de Ingresos de San Andrés Tuxtla para 2024

La Suprema Corte cuestionó la legalidad de las modificaciones realizadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los artículos 6 y 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, para el ejercicio fiscal 2024, al determinar que el Congreso del Estado vulneró el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal al modificar la propuesta municipal sin una justificación objetiva y razonable.

La controversia constitucional 36/2024 fue promovida por el municipio de San Andrés Tuxtla, administrado por la alcaldesa María Elena Solana Calzada (partido Morena) que cuestionó la legalidad de las modificaciones realizadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz a su Ley de Ingresos.

La demanda se centró en los artículos 6 y 12 de la Ley Número 643 de Ingresos de dicho municipio, publicada el 29 de diciembre de 2023 en la Gaceta Oficial del Estado.

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¿Qué indicaban los artículos anulados de la Ley de Ingreso de San Andrés Tuxtla?

Los artículos anulados regulaban las tasas para el cobro de derechos relacionados con licencias comerciales y el impuesto por el traslado de dominio.

Según el fallo, el Congreso estatal aprobó disposiciones que reiteraban las tasas del año anterior, argumentando que el municipio no presentó modificaciones a las tarifas, pese a que sí existía evidencia de que el ayuntamiento envió un oficio con las propuestas correspondientes.

La Corte consideró que esta acción legislativa generó un distanciamiento entre la propuesta municipal y lo aprobado, afectando la autonomía presupuestaria del municipio y contraviniendo el marco constitucional que protege su facultad para establecer sus propios ingresos.

El fallo establece que los efectos de la invalidez serán aplicables únicamente a las contribuciones que no se hayan causado antes de la publicación de la sentencia. Además, la resolución surtirá efecto 30 días naturales después de que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz.

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Ponencia y alcance

La sentencia, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, señala que el Congreso del Estado de Veracruz transgredió los principios de legalidad, seguridad jurídica y libertad hacendaria municipal al modificar los artículos 6 y 12 de la propuesta de Ley de Ingresos presentada por el municipio de San Andrés Tuxtla, sin fundamentación ni motivación adecuada.

“El Congreso local no cumplió con el estándar exigible al realizar modificaciones a la propuesta municipal. Este Tribunal Pleno ya ha establecido, al resolver casos como la controversia constitucional 20/2020, que no basta con exponer motivos básicos para los cambios realizados. Es necesario aportar argumentos que desvirtúen de manera clara y razonada la propuesta del municipio”, destacó Pardo Rebolledo.

La SCJN determinó que el Congreso de Veracruz vulneró el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal al modificar la propuesta municipal sin una justificación objetiva y razonable | Foto: Ricardo Martínez / Diario de Xalapa

Los artículos en cuestión regulaban el cobro del impuesto por traslado de dominio y las tasas para la expedición de licencias, permisos y autorizaciones, además de los derechos por refrendos anuales de licencias de funcionamiento en establecimientos comerciales.

El ministro Pardo Rebolledo explicó que existía una motivación suficiente en la propuesta municipal que no fue atendida de forma adecuada por la legislatura local, generando un distanciamiento entre lo solicitado por el municipio y lo aprobado finalmente.

Pardo Rebolledo subrayó que el análisis de los precedentes legislativos que dieron origen a la Ley de Ingresos 2024 del municipio evidenció que el Congreso local no ofreció justificación razonable para las modificaciones introducidas, vulnerando así la autonomía presupuestaria garantizada en el artículo 115 de la Constitución Federal.

Este caso destaca la importancia de que los congresos estatales respeten los procesos de autonomía municipal en la elaboración y aprobación de leyes de ingresos.

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El fallo subraya la obligación de los legisladores de proporcionar fundamentos claros y objetivos cuando realicen ajustes a las propuestas presupuestarias municipales, evitando determinaciones que puedan afectar la administración de los recursos públicos a nivel local.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los artículos 6 y 12 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, para el ejercicio fiscal 2024, al determinar que el Congreso del Estado vulneró el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal al modificar la propuesta municipal sin una justificación objetiva y razonable.

La controversia constitucional 36/2024 fue promovida por el municipio de San Andrés Tuxtla, administrado por la alcaldesa María Elena Solana Calzada (partido Morena) que cuestionó la legalidad de las modificaciones realizadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz a su Ley de Ingresos.

La demanda se centró en los artículos 6 y 12 de la Ley Número 643 de Ingresos de dicho municipio, publicada el 29 de diciembre de 2023 en la Gaceta Oficial del Estado.

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¿Qué indicaban los artículos anulados de la Ley de Ingreso de San Andrés Tuxtla?

Los artículos anulados regulaban las tasas para el cobro de derechos relacionados con licencias comerciales y el impuesto por el traslado de dominio.

Según el fallo, el Congreso estatal aprobó disposiciones que reiteraban las tasas del año anterior, argumentando que el municipio no presentó modificaciones a las tarifas, pese a que sí existía evidencia de que el ayuntamiento envió un oficio con las propuestas correspondientes.

La Corte consideró que esta acción legislativa generó un distanciamiento entre la propuesta municipal y lo aprobado, afectando la autonomía presupuestaria del municipio y contraviniendo el marco constitucional que protege su facultad para establecer sus propios ingresos.

El fallo establece que los efectos de la invalidez serán aplicables únicamente a las contribuciones que no se hayan causado antes de la publicación de la sentencia. Además, la resolución surtirá efecto 30 días naturales después de que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz.

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Ponencia y alcance

La sentencia, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, señala que el Congreso del Estado de Veracruz transgredió los principios de legalidad, seguridad jurídica y libertad hacendaria municipal al modificar los artículos 6 y 12 de la propuesta de Ley de Ingresos presentada por el municipio de San Andrés Tuxtla, sin fundamentación ni motivación adecuada.

“El Congreso local no cumplió con el estándar exigible al realizar modificaciones a la propuesta municipal. Este Tribunal Pleno ya ha establecido, al resolver casos como la controversia constitucional 20/2020, que no basta con exponer motivos básicos para los cambios realizados. Es necesario aportar argumentos que desvirtúen de manera clara y razonada la propuesta del municipio”, destacó Pardo Rebolledo.

La SCJN determinó que el Congreso de Veracruz vulneró el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal al modificar la propuesta municipal sin una justificación objetiva y razonable | Foto: Ricardo Martínez / Diario de Xalapa

Los artículos en cuestión regulaban el cobro del impuesto por traslado de dominio y las tasas para la expedición de licencias, permisos y autorizaciones, además de los derechos por refrendos anuales de licencias de funcionamiento en establecimientos comerciales.

El ministro Pardo Rebolledo explicó que existía una motivación suficiente en la propuesta municipal que no fue atendida de forma adecuada por la legislatura local, generando un distanciamiento entre lo solicitado por el municipio y lo aprobado finalmente.

Pardo Rebolledo subrayó que el análisis de los precedentes legislativos que dieron origen a la Ley de Ingresos 2024 del municipio evidenció que el Congreso local no ofreció justificación razonable para las modificaciones introducidas, vulnerando así la autonomía presupuestaria garantizada en el artículo 115 de la Constitución Federal.

Este caso destaca la importancia de que los congresos estatales respeten los procesos de autonomía municipal en la elaboración y aprobación de leyes de ingresos.

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