La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas a la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad, realizada en mayo del 2020, lo que significa un nuevo revés al Congreso del Estado.
Fue a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) que se publicó la sentencia de los ministros en los que se invalidan las reformas que fueron impulsadas por el grupo parlamentario de Morena.
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Dicha modificación a la ley fue controvertida a través de la acción de inconstitucionalidad 204/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por conducto de su presidenta Rosario Piedra Ibarra.
Esta es la segunda ocasión que los ministros revierten una reforma a leyes en Veracruz por no llevar a cabo una consulta, ya que anteriormente el tema de la reforma electoral que se realizó en 2021 fue impugnado por partidos políticos y la gobernadora de pueblos indígenas en el Estado.
¿Por qué la SCJN invalidó la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad?
En el análisis que realizaron los ministros de la Suprema Corte se determinó que la reforma es improcedente, debido a que no se consultó a ninguna persona con discapacidad, por lo que el actuar de los diputados locales de Veracruz va en contra del derecho, al incumplir con el mecanismo que se debe seguir para crear y dictaminar una ley, así como contra los propios derechos humanos que garantiza la Constitución Política de México.
Al respecto, la ministra Rosario Piedra Ibarra afirmó que las personas con alguna discapacidad no fueron consultadas o incluidas en algún foro para hablar de este tema. En el Congreso se incluyó la talla baja como una forma de discapacidad, la propuesta la presentó el exdiputado del PRI, Jorge Moreno Salinas.
De la misma forma, se destacó que el Congreso no consideró necesario realizar consulta alguna a las personas con discapacidad durante el proceso legislativo al considerar que la reforma no afectaba, sino beneficiaba a las personas con discapacidad.
“Al no consultar de manera previa a la emisión del Decreto que se dirigía específica y de forma integral a las personas con discapacidad, no cumplió con los estándares aplicables. En efecto, dicho Decreto incluía la categoría de trastornos de talla en la definición de discapacidad física y agregaba como nuevas categorías sospechosas a los trastornos de talla, las condiciones económicas, el embarazo, la identidad política, la lengua, la situación migratoria y las preferencias sexuales. El incluir una categoría de deficiencia física y una denominación a un grupo poblacional con discapacidad, así como la inclusión de diversas categorías sospechosas, es una cuestión relacionada directamente con las personas con discapacidad, con su reconocimiento y visibilización en condiciones de igualdad”, se señaló.
Tras el análisis de la reforma, los ministros determinaron que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado, el cual tendrá dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, el Congreso deberá legislar nuevamente.