Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara las reformas a la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad, realizada en mayo del 2020, el Congreso del Estado llevará a cabo una consulta a personas con discapacidad.
Este día, el pleno de la Diputación Permanente aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se designó a la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso de Veracruz como la instancia responsable de realizar, con el apoyo de las unidades administrativas competentes del poder legiyslativo, dicha consulta.
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¿Qué determinó SCJN sobre reforma que hizo el Congreso local?
En enero pasado la Suprema Corte determinó invalidar mencionada ley, derivado de la acción de inconstitucionalidad 204/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por conducto de su presidenta Rosario Piedra Ibarra.
En el análisis que realizaron los ministros de la Suprema Corte se determinó que la reforma es improcedente, debido a que no se consultó a ninguna persona con discapacidad, por lo que el actuar de los diputados locales de Veracruz va en contra del derecho, al incumplir con el mecanismo que se debe seguir para crear y dictaminar una ley, así como contra los propios derechos humanos que garantiza la Constitución Política de México.
Al respecto, la ministra Rosario Piedra Ibarra afirmó que las personas con alguna discapacidad no fueron consultadas o incluidas en algún foro para hablar de este tema. En el Congreso se incluyó la talla baja como una forma de discapacidad, la propuesta la presentó el exdiputado del PRI, Jorge Moreno Salinas.
Fue a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) que se publicó la sentencia de los ministros en los que se invalidan las reformas que fueron impulsadas por el grupo parlamentario de Morena.
El acuerdo de la Jucopo indica que en la sentencia se señaló la obligación del Congreso del Estado de llevar a cabo la consulta omitida a las personas con discapacidad, con especial relevancia a aquellas que se trató de incluir en la categoría de “trastornos de talla”, así como legislar en la materia, con base en lo desarrollado en los apartados de la propia ejecutoria.
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En lo relativo a la consulta debe ser previa, pública, abierta y regular, la SCJN determinó que el órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en la que las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad podrán participar, tanto en el proyecto de la iniciativa, como en el proceso legislativo