La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó al Congreso local sobre la invalidez de la reforma a la ley que reconocía la talla baja como un tipo de discapacidad.
A través de la correspondencia en la sesión ordinaria ingresó el oficio 273/2023 en el que la SCJN informa sobre el resultado de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 204/2020, que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
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La reforma, que fue propuesta y aprobada en la 65 Legislatura con mayoría de Morena, en el análisis que hacen los ministros de la Corte determina que la reforma es improcedente por no haber consultado a una sola persona con discapacidad.
Por unanimidad, los 11 ministros determinaron que el actuar de los diputados locales de Veracruz va en contra del derecho, al incumplir con el mecanismo que se debe seguir para crear y dictaminar una ley, así como contra los propios derechos humanos que garantiza la Constitución Política de México.
La ministra Rosario Piedra Ibarra afirmó que las personas con alguna discapacidad no fueron consultadas o incluidas en algún foro para hablar de este tema. En el Congreso se incluyó la talla baja como una forma de discapacidad, la propuesta la presentó el entonces diputado del PRI Jorge Moreno Salinas.
Ante tal situación, la SCJN determinó que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado, el cual tendrá dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, el Congreso deberá legislar nuevamente.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señaló que el Congreso no consideró necesario realizar consulta alguna a las personas con discapacidad durante el proceso legislativo al considerar que la reforma no afectaba, sino beneficiaba a las personas con discapacidad.
“Al no consultar de manera previa a la emisión del Decreto que se dirigía específica y de forma integral a las personas con discapacidad, no cumplió con los estándares aplicables. El Decreto incluía la categoría de trastornos de talla en la definición de discapacidad física y agregaba como nuevas categorías sospechosas a los trastornos de talla, las condiciones económicas, el embarazo, la identidad política, la lengua, la situación migratoria y las preferencias sexuales”, expuso.
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De la misma forma, manifestó que: “El incluir una categoría de deficiencia física y una denominación a un grupo poblacional con discapacidad, así como la inclusión de diversas categorías sospechosas, es una cuestión relacionada directamente con las personas con discapacidad, con su reconocimiento y visibilización en condiciones de igualdad”.