/ miércoles 21 de abril de 2021

SCJN rechaza controversia constitucional del IVAI contra el INAI

Los magistrados resolvieron que la controversia constitucional promovida por el IVAI es improcedente por carecer de interés legítimo

Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) no está legitimado para demandar por la vía de la controversia constitucional al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Dicha controversia fue presentada por el IVAI en contra del INAI al considerar que el órgano federal violó la autonomía e independencia del Instituto local al revocar una resolución emitida por el mismo.

En sesión, la Segunda Sala resolvió que, aunque los órganos autónomos de las entidades pueden promover demanda de controversia constitucional, no se prevé la procedencia de la controversia entre un órgano local y uno federal.

Los magistrados resolvieron que la controversia constitucional promovida por el IVAI es improcedente por carecer de interés legítimo para impugnar los actos emitidos en el órgano de transparencia federal.

Dicha controversia constitucional fue presentada por el IVAI a petición del comisionado José Alfredo Corona Lizárraga, en contra de una resolución de un recurso de inconformidad que emitió el INAI. A esto se sumó la comisionada Magda Zayas. En esa ocasión la presidenta del IVAI, Naldy Rodríguez no se adhirió a esa propuesta.

La propuesta para interponer la demanda de controversia constitucional derivó de la resolución identificada con la clave RIA 91/20 emitida por el INAI en la que se determinó revocar la sentencia recaída en el expediente IVAI-REV/442/2019/III, con la que se concluyó el sobreseimiento por actualizar una diversa hipótesis de improcedencia prevista por la Ley Local de Transparencia.

El comisionado José Alfredo Corona Lizárraga consideró que el INAI violentó disposiciones de la Constitución General de la República, tales como los artículos 6°, 49 y 116, fracción VIII, ya que no se determinó la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información.

“Es claro que los actos emitidos por el Instituto Nacional escapan de la competencia que constitucionalmente le fue otorgada, por lo cual se estima que organismo violó el principio de autonomía e independencia previstos en el artículo 116, fracción VIII de la constitución federal y excedió su esfera de competencias precisada”, expuso el comisionado.

Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) no está legitimado para demandar por la vía de la controversia constitucional al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Dicha controversia fue presentada por el IVAI en contra del INAI al considerar que el órgano federal violó la autonomía e independencia del Instituto local al revocar una resolución emitida por el mismo.

En sesión, la Segunda Sala resolvió que, aunque los órganos autónomos de las entidades pueden promover demanda de controversia constitucional, no se prevé la procedencia de la controversia entre un órgano local y uno federal.

Los magistrados resolvieron que la controversia constitucional promovida por el IVAI es improcedente por carecer de interés legítimo para impugnar los actos emitidos en el órgano de transparencia federal.

Dicha controversia constitucional fue presentada por el IVAI a petición del comisionado José Alfredo Corona Lizárraga, en contra de una resolución de un recurso de inconformidad que emitió el INAI. A esto se sumó la comisionada Magda Zayas. En esa ocasión la presidenta del IVAI, Naldy Rodríguez no se adhirió a esa propuesta.

La propuesta para interponer la demanda de controversia constitucional derivó de la resolución identificada con la clave RIA 91/20 emitida por el INAI en la que se determinó revocar la sentencia recaída en el expediente IVAI-REV/442/2019/III, con la que se concluyó el sobreseimiento por actualizar una diversa hipótesis de improcedencia prevista por la Ley Local de Transparencia.

El comisionado José Alfredo Corona Lizárraga consideró que el INAI violentó disposiciones de la Constitución General de la República, tales como los artículos 6°, 49 y 116, fracción VIII, ya que no se determinó la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información.

“Es claro que los actos emitidos por el Instituto Nacional escapan de la competencia que constitucionalmente le fue otorgada, por lo cual se estima que organismo violó el principio de autonomía e independencia previstos en el artículo 116, fracción VIII de la constitución federal y excedió su esfera de competencias precisada”, expuso el comisionado.

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