SCJN suspende proyecto de ampliación del puerto de Veracruz

En 2016, un Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo indirecto donde reclamaron que el proyecto de ampliación no garantizaba su derecho humano a un medio ambiente sano

Karla Cancino | Diario de Xalapa

  · miércoles 9 de febrero de 2022

Se deberá examinar la ampliación del Puerto de Veracruz considerando la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en la zona de influencia del proyecto/Foto: Jesús Escamiroza | Diario de Xalapa

Xalapa, Ver.- Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) “vulneraron el derecho humano al medio ambiente sano, al verificar de manera fragmentada los impactos ambientales de las obras de ampliación del Puerto de Veracruz”.

Ante esto, la SCJN ordenó dejar insubsistentes las resoluciones reclamadas y emitir otras en las cuales se tome en cuenta el contenido y las obligaciones impuestas por el derecho a gozar de un medio ambiente sano; y de manera integral se deberá examinar el proyecto relativo a la ampliación del Puerto de Veracruz, considerando la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en la zona de influencia de dicho proyecto.

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Al resolver el amparo en revisión 54/2021, el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se determinó que las dos promoventes sí contaban con interés legítimo en el caso porque acreditaron ser habitantes de las ciudades que se encuentran dentro del área de influencia del Sistema Arrecifal Veracruzano, el cual fue impactado por las obras de ampliación controvertidas.

Esto, luego de que, en 2016, un Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo indirecto promovido por dos mujeres que reclamaron que el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz no garantizaba su derecho humano a un medio ambiente sano; esto por considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo en el caso.

Por cuanto al fondo, la Sala concedió el amparo pues a pesar de que las obras impugnadas estaban relacionadas con un mismo proyecto, fueron analizadas de manera fragmentada por la autoridad ambiental, lo que implicó que no se evaluara de forma correcta la viabilidad de toda la ampliación, en detrimento de los principios de prevención y precaución que rigen el derecho al medio ambiente sano reconocido en el artículo 4° de la Constitución Federal, así como en diversos instrumentos internacionales suscritos por México.

Tras el nuevo análisis, la autoridad responsable deberá pronunciarse en torno a los impactos ambientales y a la viabilidad de autorizar la continuación de las obras respectivas, tomando en cuenta el Área Natural Protegida con carácter de Parque Nacional “Sistema Arrecifal Veracruzano” y la regulación nacional y convencional aplicable.

En este supuesto, las autoridades ambientales quedaron obligadas a elaborar un programa de trabajo para la mitigación y/o restauración del área; coadyuvar institucionalmente para el desarrollo e implementación de dicho programa, solicitar al Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas emita una opinión sobre el programa de trabajo en cuestión y a solicitar al Comité Nacional de Humedales para que requiera al Comité Internacional de Humedales la designación de un grupo de peritos para evaluar el sitio y definir así el esquema para su protección a través de un programa de trabajo.