/ martes 24 de julio de 2018

Se considerará en el Código Penal del Estado el delito de “halconeo”

Cualquier persona que incurra en esta conducta se le impondrán de siete a 15 años de prisión

El pleno del Congreso local aprobó las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal de Veracruz, con lo que quedó tipificado como delito el “halconeo”.

Esto a propuesta de la iniciativa presentada por el gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares. Con la reforma quedó precisado que el “halconeo” es la acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre las acciones y, en general, las labores de los elementos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.

Mientras que el espionaje se entiende como el intervenir comunicaciones privadas u oficiales, utilizando cualquier medio tecnológico, con la finalidad de obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre las acciones y, en general, las labores de los elementos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas. Ante ello, se estableció que cualquier persona que incurra en esta conducta se le impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medidas y Actualización (de 30 mil 196 pesos a 60 mil 392 pesos).


El artículo 371 de la referida normatividad, con las modificaciones, ahora refiere que comete “halconeo”, quien utilice instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes, contuso contundentes o de cualquier material, que por su resistencia o su fuerza, dañe o impida el paso de vehículos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas. Además, la persona que posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, equipos de comunicación de cualquier tipo o la que posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública. Se considerará como “halcón” a quien permita o consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones para el espionaje o halconeo.

Asimismo a la persona que posea, porte o utilice para el espionaje, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, uniformes, prendas de vestir, insignias, distintivos o equipos correspondientes o similares a los utilizados por cualquiera de las instituciones o corporaciones policiales municipales, estatales, federales o de las fuerzas armadas mexicanas, o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas.


Con las modificaciones queda estipulado que incurrirá en el ilícito, la persona que posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, escritos o mensajes producidos por cualquier medio, que tengan relación con alguna pandilla o miembros de la delincuencia organizada, de algún grupo o actividades delictivas; así como de las actividades de las corporaciones de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas. Otro de los supuestos de “halconeo”, será cuando una persona posea, porte o utilice, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas. Además quien detente, posea, conduzca o custodie un vehículo que simule ser de las corporaciones de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas o dañe, altere o impida el funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública, establecimientos o edificios públicos, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas mexicanas.

Las penas se incrementarán hasta la mitad cuando se empleen menores de edad, personas con discapacidad o de la tercera edad, para la comisión de este delito; además a quien instale, ordene o mande a instalar sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores sin la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública. Además las sanciones se incrementarán hasta una cuarta parte cuando se utilice algún vehículo de transporte público de pasajeros o sea similar en apariencia a éste; y hasta el doble cuando siendo un elemento policiaco o militar, incurra en las conductas descritas en los párrafos anteriores o haya sido servidores públicos de los tres niveles de gobierno.

El pleno del Congreso local aprobó las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal de Veracruz, con lo que quedó tipificado como delito el “halconeo”.

Esto a propuesta de la iniciativa presentada por el gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares. Con la reforma quedó precisado que el “halconeo” es la acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre las acciones y, en general, las labores de los elementos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.

Mientras que el espionaje se entiende como el intervenir comunicaciones privadas u oficiales, utilizando cualquier medio tecnológico, con la finalidad de obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre las acciones y, en general, las labores de los elementos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas. Ante ello, se estableció que cualquier persona que incurra en esta conducta se le impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medidas y Actualización (de 30 mil 196 pesos a 60 mil 392 pesos).


El artículo 371 de la referida normatividad, con las modificaciones, ahora refiere que comete “halconeo”, quien utilice instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes, contuso contundentes o de cualquier material, que por su resistencia o su fuerza, dañe o impida el paso de vehículos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas. Además, la persona que posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, equipos de comunicación de cualquier tipo o la que posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública. Se considerará como “halcón” a quien permita o consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones para el espionaje o halconeo.

Asimismo a la persona que posea, porte o utilice para el espionaje, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, uniformes, prendas de vestir, insignias, distintivos o equipos correspondientes o similares a los utilizados por cualquiera de las instituciones o corporaciones policiales municipales, estatales, federales o de las fuerzas armadas mexicanas, o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas.


Con las modificaciones queda estipulado que incurrirá en el ilícito, la persona que posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, escritos o mensajes producidos por cualquier medio, que tengan relación con alguna pandilla o miembros de la delincuencia organizada, de algún grupo o actividades delictivas; así como de las actividades de las corporaciones de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas. Otro de los supuestos de “halconeo”, será cuando una persona posea, porte o utilice, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas. Además quien detente, posea, conduzca o custodie un vehículo que simule ser de las corporaciones de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas o dañe, altere o impida el funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública, establecimientos o edificios públicos, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas mexicanas.

Las penas se incrementarán hasta la mitad cuando se empleen menores de edad, personas con discapacidad o de la tercera edad, para la comisión de este delito; además a quien instale, ordene o mande a instalar sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores sin la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública. Además las sanciones se incrementarán hasta una cuarta parte cuando se utilice algún vehículo de transporte público de pasajeros o sea similar en apariencia a éste; y hasta el doble cuando siendo un elemento policiaco o militar, incurra en las conductas descritas en los párrafos anteriores o haya sido servidores públicos de los tres niveles de gobierno.

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