Secretario de Gobierno sustituiría al gobernador en ausencia definitiva

Sería por 60 días, de acuerdo a una iniciativa que presentará la bancada PRI-PVEM

Itzel Molina | Diario de Xalapa

  · jueves 9 de enero de 2020

Erika Ayala Ríos, diputada local | Foto: Jesús Escamiroza | Diario de Xalapa

Xalapa, Ver.- El grupo legislativo mixto PRI-PVEM presentará una iniciativa para homologar la ley local con la federal; prevé reformar los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado para que el Secretario de Gobierno asuma el cargo de Gobernador de Veracruz de manera automática en caso de ausencia definitiva del titular del Ejecutivo.

Al respecto, la diputada local Érika Ayala Ríos explicó que la iniciativa no está contemplada para aplicarse en lo inmediato, sino que únicamente se busca homologar las leyes.

Recordó que hay una reforma constitucional federal que se aprobó en 2012, misma que fue presentada desde el 2010.


Consideró que la propuesta puede ser direccionada por algunas personas para considerar que está "hecha a modo" o a favor del actual secretario de Gobierno, Patrocinio Cisneros Burgos; sin embargo, dijo que podría tardar hasta un año para su aprobación.

Mencionó que la propuesta tiene por objetivo que exista una suplencia en la titularidad del Ejecutivo estatal, sólo en caso extraordinario y si es estrictamente necesario.

Además, recordó que la misma sólo contempla la integración del Secretario de Gobierno al cargo de Gobernador por un plazo de 60 días y no de forma permanente.

La Constitución local señala en el Artículo 46 que: Si al iniciar el período constitucional no se presentare el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo período haya concluido, encargándose desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador interino, a quien designe el Congreso, y éste convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de doce meses a partir del inicio del período constitucional.


En tanto, el Artículo 47 establece que: En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente, y concurriendo, cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador; el mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a Diputados. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará, desde luego, un Gobernador Provisional, y convocará a sesiones extraordinarias, para que la Legislatura expida la convocatoria a elecciones de Gobernador, en los mismos términos del párrafo anterior.

Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, elegirá al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias, para que, erigido en Colegio Electoral, haga la elección de Gobernador sustituto.

El Gobernador provisional podrá ser elegido por el Congreso como sustituto. El ciudadano que hubiere sido designado Gobernador provisional para convocar a elecciones, en el caso de falta de Gobernador, en los dos primeros años del período respectivo, no podrá ser electo en las elecciones que se celebren con motivo de la falta de Gobernador, para cubrir a la cual fue designado.

El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano, que bajo cualquier denominación hubiere sido designado Gobernador, para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional o que supla las faltas temporales de éste, no podrá ser electo para el período inmediato siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.