A partir de la Cuenta Pública 2017 será el procedimiento de investigación el que permitirá al Órgano de Fiscalización Superior determinar la existencia o inexistencia de los actos u omisiones señalados como faltas administrativas graves o no graves; en caso de determinarse la existencia de una falta, se procederá a formular el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa o en el supuesto de que no se acredite, se emitirá el Acuerdo de Conclusión o Archivo, informó Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, contralor general del Orfis.
Anteriormente, hasta la Cuenta Pública 2016, una vez aprobado el Informe del Resultado de la Fiscalización presentado por el Orfis, se iniciaba la Fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones (Pruebas y Alegatos/Recurso de Reconsideración/Juicio de Nulidad) y de ser procedente la interposición de Denuncias de Hechos ante la Fiscalía General del Estado.
En la actualidad, dijo el servidor público, una vez que se presenten a la Comisión Permanente de Vigilancia el Informe General y los Informes Individuales de la Fiscalización Superior realizada por el Orfis a la Cuenta Pública 2017, dicha Comisión los dictaminará y someterá su dictamen al pleno del Congreso del Estado para su aprobación. “Una vez publicado dicho dictamen en la Gaceta Oficial nuestra institución iniciará la etapa de investigación de aquellas observaciones que pudieran constituir faltas administrativas graves y en su caso la etapa de substanciación”, señaló.
El contralor general del Orfis refirió que el procedimiento de substanciación inicia cuando la autoridad substanciadora admite el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y establece formalmente el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. Substanciar, expresó, significa conducir un asunto o un juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de resolución. La autoridad que lleve a cabo la substanciación será distinta a la autoridad investigadora. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa deben observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos, indicó.
“En el caso de que la autoridad investigadora califique la falta como no grave, la remitirá al órgano interno de control para su atención. Como ya lo señalé, las faltas calificadas como graves las remitirá al área de substanciación para que una vez admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, se ordene el emplazamiento del presunto responsable”, aseveró.
Lorenzo Antonio Portilla Vásquez precisó que los artículos 49 y 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas contienen lo relacionado a las conductas calificadas como no graves; de los artículos 51 a 64 se encuentran descritas las faltas administrativas graves y del 65 al 72 los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
“El procedimiento a realizar por el Orfis respecto de la Cuenta Pública 2017 implica nuevos retos para los cuales nos hemos preparado; sin embargo, debemos recordar que hoy la lucha contra la corrupción es una tarea conjunta en la que autoridades y ciudadanos compartimos responsabilidad”, afirmó.