A once días de que colectivas, organizaciones y mujeres de la sociedad civil de Veracruz y del país exigieran garantías de un aborto seguro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avanzó en el tema.
Determinó que “la sola calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reclamar mediante juicio de amparo la inconstitucionalidad de artículos que penalicen el aborto”.
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Por tratarse de una decisión con mayoría calificada de cuatro votos, todos los jueces y magistrados del país estarán obligados a seguir el mismo criterio; la resolución es considerada una puerta para combatir en tribunales.
“Los jueces tendrán ya la obligación de conceder estos amparos en términos de lo que la Corte ha dicho; hay mucho que celebrar”, expresó Álex Alí Méndez Díaz, coordinador de litigio de Abortivas Mx.
En la entidad, el pasado 11 de junio, un grupo de mujeres organizadas se sumaron a la exigencia al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, de garantizar a toda mujer, niña y persona con capacidad de gestar el acceso al aborto seguro y gratuito en el IMSS e ISSSTE.
También pidieron que se aplicara la acción de inconstitucionalidad 148/2017 en la que se establecía la responsabilidad del Estado de diseñar las políticas encaminadas a garantizar el acceso en las instituciones estatales de salud, y fortalecer el acceso integral a la salud sexual y reproductiva.
Apuntaron que la despenalización del aborto ha sido una demanda histórica del movimiento feminista que se convirtió en una realidad en Veracruz, por lo cual su exigencia es que el acceso de las mujeres a sus derechos sea garantizada, plena y respetada.
Entre las colectivas y organizaciones que se manifestaron estuvo la abogada Esmeralda Lecxiur Ferreira, integrante Abortistas MX, plataforma que agrupó a los grupos de activistas que promovieron un juicio en la SCJN.
La Corte resolvió así la contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados sostuvieron puntos contrarios respecto a si la calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer su interés para impugnar las normas que establecen como delito el aborto.
Lo anterior, sin necesidad de que hubiera un acto de aplicación de las normas penales que se impugnaran en el juicio de amparo.
En su fallo, la Primera Sala consideró que “las normas que penalizan el aborto inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos”.