/ miércoles 29 de julio de 2020

Suprema Corte desecha recurso para avalar el aborto en Veracruz

Rechazaron el proyecto al considerar que la ley de Veracruz ya cuenta con causales que permiten la interrupción de un embarazo, por lo que no es necesario que se legisle al respecto

Con cuatro votos en contra y uno a favor los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecharon el amparo 636/2019 con el que se pretendía que el Congreso del Estado realizara modificaciones al Código Penal local para permitir la Interrupción Legal del Embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

En sesión pública, los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena rechazaron el proyecto al considerar que la ley de Veracruz ya cuenta con causales que permiten la interrupción de un embarazo, por lo que no es necesario que se legisle al respecto.

El ministro Juan Luis González Alcántara Canrrancá, presidente de la Sala y ponente del proyecto, defendió su postura al señalar que dadas las obligaciones del Estado Mexicano sí existe una obligación legislativa que vincula al Congreso local para reformar sus normas penales en relación a la Interrupción Legal del Embarazo.

“Respetuosamente no comparto la determinación de que el asunto no sea procedente, en primer lugar, estimo que en la legislación aplicable permite que sean reclamables en amparo omisiones legislativas. En segundo lugar, estimo que las quejosas contaban con un interés legítimo para reclamar dichas omisiones, pues su objeto se enfoca en la protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres”, dijo.

Indicó que la propuesta del proyecto es una de las maneras en que el máximo tribunal cumple con sus funciones para preservar la regularidad del orden interno.

Mencionó que los Tratados Internacionales son claros, por lo que existe una obligación inmediata de reformar aquellas normas que sean discriminatorias o fuentes de violencia en contra de las mujeres.

“Considero que la prohibición absoluta de interrumpir el embarazo es contraria al umbral de protección que corresponde a todas las mujeres, especialmente a la luz de su derecho a la salud y de su dignidad, en todo caso, en mi opinión, aún es necesario, como sostiene el proyecto, estudiar las normas que afectan a las mujeres a la luz de un examen de igualdad transformadora”, expuso.

Recordó que las normas en materia de derechos humanos hacia las mujeres pretenden no sólo remediar la falta de igualdad y discriminación que han sufrido para atender y eliminar las causas de esos problemas.

Sin embargo, ninguno de sus compañeros de Sala apoyó el proyecto.

Si existe una legislación, y tan es así que prevé diversas causales. Podrían incluir otras causales, pero tendríamos que revisar la norma en revisión de una queja por perjuicio a una persona señaló la ministra Norma Lucia Piña Hernández.

Por su parte, el ministro Jorge Pardo Rebolledo, aclaró que su voto no implicaba que estuviera a favor o en contra del aborto, simplemente se abstenía de participar o emitir alguna consideración sobre el tema.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat refirió que existían impedimentos técnico-jurídicos para entrar al caso, además de que en la entidad ya se contaba con herramientas para permitir la interrupción del embarazo.

En tanto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo estar de acuerdo con la exposición de sus compañeros y se limitó a mencionar que su voto era en contra del proyecto.

Foto: Cuartoscuro


Al considerarse la votación, se desechó el proyecto y se instruyó a la Secretaría de Acuerdos a realizar los trámites necesarios.

LO QUE SE PRETENDÍA CON EL AMPARO

Se debe recordar que la Conavim ordenó al Congreso local regular la Interrupción Legal del Embarazo como parte de la emisión de la Alerta de Género por Agravio Comparado; sin embargo, los legisladores de la pasada Cámara determinaron que dicho órgano, dependiente de la Segob, no tenían autoridad para obligarlos a legislar.

Asociaciones civiles recurrieron al amparo y el Congreso pidió a la Suprema Corte revisar si la determinación de un juez federal, que los señaló de omisos, era válida.

En el texto vigente en el Artículo 149 se establece que: Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.

Ante ello, la propuesta era: Artículo 149.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Foto: Andrea Murcia | Cuartoscuro

b. Reformar los artículos 150 y 154d el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En el Artículo 150 actual se determina que: A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud.

Y en la propuesta se indicaba: Artículo 150.- A la mujer que se practique un aborto o consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar, se le aplicarán en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del Artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, en un plazo no mayor a dos años.

En tal circunstancia, la mujer deberá estar debidamente informada desde su inicio.

Mientras que en el actual Artículo 154 se establece el aborto no es punible cuando: Es causado por imprevisión de la mujer embarazada; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o a juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

En la propuesta de reforma se señalaba: Artículo 154.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: Es causado por imprevisión de la mujer embarazada; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o a juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada; así como por causa involuntaria de la mujer embarazada, debido a factores externos y biológicos.

Con cuatro votos en contra y uno a favor los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desecharon el amparo 636/2019 con el que se pretendía que el Congreso del Estado realizara modificaciones al Código Penal local para permitir la Interrupción Legal del Embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

En sesión pública, los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena rechazaron el proyecto al considerar que la ley de Veracruz ya cuenta con causales que permiten la interrupción de un embarazo, por lo que no es necesario que se legisle al respecto.

El ministro Juan Luis González Alcántara Canrrancá, presidente de la Sala y ponente del proyecto, defendió su postura al señalar que dadas las obligaciones del Estado Mexicano sí existe una obligación legislativa que vincula al Congreso local para reformar sus normas penales en relación a la Interrupción Legal del Embarazo.

“Respetuosamente no comparto la determinación de que el asunto no sea procedente, en primer lugar, estimo que en la legislación aplicable permite que sean reclamables en amparo omisiones legislativas. En segundo lugar, estimo que las quejosas contaban con un interés legítimo para reclamar dichas omisiones, pues su objeto se enfoca en la protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres”, dijo.

Indicó que la propuesta del proyecto es una de las maneras en que el máximo tribunal cumple con sus funciones para preservar la regularidad del orden interno.

Mencionó que los Tratados Internacionales son claros, por lo que existe una obligación inmediata de reformar aquellas normas que sean discriminatorias o fuentes de violencia en contra de las mujeres.

“Considero que la prohibición absoluta de interrumpir el embarazo es contraria al umbral de protección que corresponde a todas las mujeres, especialmente a la luz de su derecho a la salud y de su dignidad, en todo caso, en mi opinión, aún es necesario, como sostiene el proyecto, estudiar las normas que afectan a las mujeres a la luz de un examen de igualdad transformadora”, expuso.

Recordó que las normas en materia de derechos humanos hacia las mujeres pretenden no sólo remediar la falta de igualdad y discriminación que han sufrido para atender y eliminar las causas de esos problemas.

Sin embargo, ninguno de sus compañeros de Sala apoyó el proyecto.

Si existe una legislación, y tan es así que prevé diversas causales. Podrían incluir otras causales, pero tendríamos que revisar la norma en revisión de una queja por perjuicio a una persona señaló la ministra Norma Lucia Piña Hernández.

Por su parte, el ministro Jorge Pardo Rebolledo, aclaró que su voto no implicaba que estuviera a favor o en contra del aborto, simplemente se abstenía de participar o emitir alguna consideración sobre el tema.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat refirió que existían impedimentos técnico-jurídicos para entrar al caso, además de que en la entidad ya se contaba con herramientas para permitir la interrupción del embarazo.

En tanto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo estar de acuerdo con la exposición de sus compañeros y se limitó a mencionar que su voto era en contra del proyecto.

Foto: Cuartoscuro


Al considerarse la votación, se desechó el proyecto y se instruyó a la Secretaría de Acuerdos a realizar los trámites necesarios.

LO QUE SE PRETENDÍA CON EL AMPARO

Se debe recordar que la Conavim ordenó al Congreso local regular la Interrupción Legal del Embarazo como parte de la emisión de la Alerta de Género por Agravio Comparado; sin embargo, los legisladores de la pasada Cámara determinaron que dicho órgano, dependiente de la Segob, no tenían autoridad para obligarlos a legislar.

Asociaciones civiles recurrieron al amparo y el Congreso pidió a la Suprema Corte revisar si la determinación de un juez federal, que los señaló de omisos, era válida.

En el texto vigente en el Artículo 149 se establece que: Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.

Ante ello, la propuesta era: Artículo 149.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Foto: Andrea Murcia | Cuartoscuro

b. Reformar los artículos 150 y 154d el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En el Artículo 150 actual se determina que: A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud.

Y en la propuesta se indicaba: Artículo 150.- A la mujer que se practique un aborto o consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar, se le aplicarán en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del Artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, en un plazo no mayor a dos años.

En tal circunstancia, la mujer deberá estar debidamente informada desde su inicio.

Mientras que en el actual Artículo 154 se establece el aborto no es punible cuando: Es causado por imprevisión de la mujer embarazada; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o a juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

En la propuesta de reforma se señalaba: Artículo 154.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: Es causado por imprevisión de la mujer embarazada; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o a juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada; así como por causa involuntaria de la mujer embarazada, debido a factores externos y biológicos.

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