/ lunes 14 de agosto de 2023

Suprema Corte, ¡tira Ley Ganadera en Veracruz! Te contamos

De acuerdo a los ministros de la Suprema Corte la decisión se tomó debido a que la Ley Ganadera invade acciones federales

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la Ley Ganadera del Estado de Veracruz, tras considerar que se invadieron acciones federales.

Los ministros se pronunciaron a favor de invalidar distintas disposiciones de dicha norma como resultado de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal.

La Ley Ganadera había establecido una serie de regulaciones relativas a la verificación y desplazamiento del ganado a través de zonas de inspección, así como el otorgamiento de permisos y guías para tal efecto.

Ante ello, se determinó que es competencia exclusiva de la Federación determinar los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados en movilizar animales

Además, se mencionó que los Estados no pueden afectar la entrada o salida de mercancía nacional o extranjera de su territorio.

Los ministros consideraron como inconstitucional la implementación de puntos estatales de inspección de ganado en los términos diseñados por el legislador veracruzano resultaba violatoria del artículo 16 de la Constitución General, pues implicaba exigir la acreditación de que no se estaba cometiendo el delito de abigeato en un control preventivo genérico, ausente de cualquier justificación razonable previa a la intervención en la libertad, la propiedad y la posesión de una persona.

Asimismo, se consideró que los permisos para la movilización de animales llamados “Guías de tránsito” invadían la competencia exclusiva de la Federación, para determinar los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados en movilizar animales.

Las disposiciones afectaban el libre tránsito de mercancías, lo cual resultaba violatorio de la fracción V del artículo 117 constitucional, el cual prohíbe que se afecte la entrada a un territorio estatal o la salida de éste de alguna mercancía nacional o extranjera”, se resolvió.

Como consecuencia de lo anterior, La Corte invalidó los artículos 3 Ter, fracción XV; 63, párrafos cuarto, quinto y sexto; 70, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 72, 76, y 131, párrafo primero, fracciones X, XVIII, XX, XXII, en la porción “en la guía de tránsito o”, XXIII y XXIV, de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada el 31 de marzo de 2021.

Además, por extensión, al estar afectados por los mismos vicios de inconstitucionalidad, el Pleno invalidó los artículos 3º, fracciones X y XI, en la porción “para operar puntos de verificación estatal en materia de la presente Ley”; 27, párrafo tercero, en la porción “la guía de tránsito y”; 28, fracción I, en la porción “y la guía de tránsito correspondiente”; 33, párrafo quinto, en la porción “Verificación e”; 65.

En las porciones “así como los oficiales estatales que operen puntos de verificación en materia de sanidad,” y “; así como acreditar para el caso de los Puntos de Verificación en materia de sanidad la certificación establecida por la autoridad competente”; 74, párrafo primero, en la porción “la autorización deberá constar en la Guía de Tránsito”; 75, párrafo primero, en la porción “con la Guía de Tránsito”; 78, en la porción “y de Tránsito”; 89, párrafo primero, en la porción “y de Tránsito”, y 106, en la porción “ni de Tránsito”.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la Ley Ganadera del Estado de Veracruz, tras considerar que se invadieron acciones federales.

Los ministros se pronunciaron a favor de invalidar distintas disposiciones de dicha norma como resultado de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal.

La Ley Ganadera había establecido una serie de regulaciones relativas a la verificación y desplazamiento del ganado a través de zonas de inspección, así como el otorgamiento de permisos y guías para tal efecto.

Ante ello, se determinó que es competencia exclusiva de la Federación determinar los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados en movilizar animales

Además, se mencionó que los Estados no pueden afectar la entrada o salida de mercancía nacional o extranjera de su territorio.

Los ministros consideraron como inconstitucional la implementación de puntos estatales de inspección de ganado en los términos diseñados por el legislador veracruzano resultaba violatoria del artículo 16 de la Constitución General, pues implicaba exigir la acreditación de que no se estaba cometiendo el delito de abigeato en un control preventivo genérico, ausente de cualquier justificación razonable previa a la intervención en la libertad, la propiedad y la posesión de una persona.

Asimismo, se consideró que los permisos para la movilización de animales llamados “Guías de tránsito” invadían la competencia exclusiva de la Federación, para determinar los requisitos zoosanitarios que deben observar los interesados en movilizar animales.

Las disposiciones afectaban el libre tránsito de mercancías, lo cual resultaba violatorio de la fracción V del artículo 117 constitucional, el cual prohíbe que se afecte la entrada a un territorio estatal o la salida de éste de alguna mercancía nacional o extranjera”, se resolvió.

Como consecuencia de lo anterior, La Corte invalidó los artículos 3 Ter, fracción XV; 63, párrafos cuarto, quinto y sexto; 70, párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto; 72, 76, y 131, párrafo primero, fracciones X, XVIII, XX, XXII, en la porción “en la guía de tránsito o”, XXIII y XXIV, de la Ley Ganadera para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada el 31 de marzo de 2021.

Además, por extensión, al estar afectados por los mismos vicios de inconstitucionalidad, el Pleno invalidó los artículos 3º, fracciones X y XI, en la porción “para operar puntos de verificación estatal en materia de la presente Ley”; 27, párrafo tercero, en la porción “la guía de tránsito y”; 28, fracción I, en la porción “y la guía de tránsito correspondiente”; 33, párrafo quinto, en la porción “Verificación e”; 65.

En las porciones “así como los oficiales estatales que operen puntos de verificación en materia de sanidad,” y “; así como acreditar para el caso de los Puntos de Verificación en materia de sanidad la certificación establecida por la autoridad competente”; 74, párrafo primero, en la porción “la autorización deberá constar en la Guía de Tránsito”; 75, párrafo primero, en la porción “con la Guía de Tránsito”; 78, en la porción “y de Tránsito”; 89, párrafo primero, en la porción “y de Tránsito”, y 106, en la porción “ni de Tránsito”.

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