Este miércoles inicia la suspensión de labores en los Juzgados, Tribunales y Tribunales Colegiados del Poder Judicial de la Federación en Veracruz, las cuales se reanudarán hasta nuevo aviso o hasta que se generen acuerdos a nivel nacional en los que sean considerados los reclamos de los trabajadores.
El paro de actividades, que iniciará a las 00:01 horas de este 21 de agosto, se relaciona con las acciones nacionales que se emprendieron para defender los derechos laborales ante la reforma al Poder Judicial que se pretende implementar desde el Ejecutivo federal.
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¿En qué zonas de Veracruz hay Juzgados, Tribunales y Tribunales Colegiados del Poder Judicial de la Federación?
Veracruz forma parte del Séptimo Circuito en materia de impartición de justicia federal, por lo que se tienen instalaciones en Boca del Río, Veracruz, Xalapa, Emiliano Zapata, Tuxpan, Poza Rica, Córdoba y Villa Aldama.
Para lograr la impartición de justicia se cuenta con Tribunales Colegiados en Materia Penal, Administrativa, Civil, de Trabajo y de Apelación, así como Tribunales Laborales.
Además, se tienen Juzgados de Distrito y auxiliares en materia penal y mercantil, y el Centro de Justicia Penal.
Conforme al acuerdo que se estableció en todas las oficinas permanecerán guardias para la atención de trámites urgentes.
Seguirán operando las Oficialías de Partes y el sistema electrónico únicamente para la atención de los asuntos urgentes y su trámite será a través de guardias con el personal mínimamente indispensable para ello.
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¿Cómo se considera un asunto urgente?
Para determinar si un asunto es urgente, resulta importante considerar: a) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores y b) los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.
Asimismo, se determinó para evitar afectaciones a los justiciables, no van a transcurrir términos ni plazos procesales.
Casos urgentes en centros de justicia
Para los efectos legales que se deben aplicar, se establece que son urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.
Asimismo, solo las audiencias de juicios que hubieren iniciado antes de la suspensión deberán tramitarse hasta su conclusión.
Especializados en ejecución
En los Centros de justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución, se considerarán urgentes:
- Las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas
- Las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena
- Beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada)
- Acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.
Juzgados de distrito
En los Juzgados de Distrito se considerarán de tramitación urgente los asuntos comprendidos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye de manera enunciativa y no limitativa.
Estos son:
- Diligencias para recibir declaraciones preparatorias.
- Actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido).
- Decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas; o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución.
- Órdenes de arresto.
- Actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas.
- Todos los relacionados con afectaciones al derecho a la salud.
- Los relacionados con personas migrantes.
- Aquellos en que puedan ponerse en riesgo el suministro de servicios básicos, como agua o energía eléctrica.
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Tribunales colegiados de circuito
En los Tribunales Colegiados de Circuito se considerarán como asuntos urgentes los recursos de queja establecidos en la Ley de Amparo.
Además, se dará continuidad a los engroses y trámites de las decisiones en que previamente a la suspensión de actividades se hubiere decidido conceder la protección constitucional.
Materia civil
En materia civil se considerarán urgentes, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general; determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad.
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