/ viernes 19 de febrero de 2021

TEV amonesta al Congreso por incumplimiento en caso Actopan

En caso de incumplimiento a lo ordenado en la presente resolución incidental, se le podrá aplicar alguna otra medida de apremio

Xalapa, Ver.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) reiteraron las medidas de apremio consistentes en una amonestación, al Congreso del Estado de Veracruz al incurrir en desacato al no nombrar a José Alfredo López Carreto como alcalde de Actopan.

Y es que la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó a al TEV que, para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia emitida, se aplicarán las medidas de apremio correspondientes, al Congreso del Estado de Veracruz, en caso de incumplimiento.

“Al efecto, es menester recordar que en la resolución incidental de nueve de noviembre de dos mil veinte, dictada en los autos del expediente incidental TEV-JDC-30/2020 Y ACUMULADOS INC- 1 y TEV-JDC-30|2020 Y ACUMULADOS INC- 2, dictó una medida de apremio en los siguientes términos: 'Por otra parte, tal como fue razonado en el cuerpo de la presente resolución, Ia Sala Regional Xalapa ordenó a este Tribunal que, para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, se aplicarán las medidas de apremio correspondientes, al Congreso del Estado de Veracruz, en caso de incumplimiento. Por tanto, de acuerdo a lo ordenado por la autoridad federal y con fundamento en el artículo 374 del Código Electoral, se hace efectivo el apercibimiento que fuera señalado como medida de apremio, ante el incumplimiento en que ha recaído el Congreso del Estado de Veracruz'”.

En el incidente de incumplimiento de sentencia se señala que, en caso de no atender lo ordenado por el Tribunal Electoral, se le aplicará la medida de apremio consistente en una amonestación.

En estas condiciones, toda vez que el Congreso del Estado, por conducto de su Presidente, no dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental dictada el nueve de noviembre de 2020, lo procedente es hacer efectivo el apercibimiento que se dictó en dicha resolución, y de la cual dicha soberanía tuvo conocimiento de los efectos que acarrearía el incumplimiento.

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Ahora bien, en atención a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, la medida de apremio se individualiza únicamente a quien ostenta Ia Presidencia del Congreso del Estado, Adriana Linares Capitanachi, así como a quien detenta la Presidencia de Ia Diputación Permanente de dicho cuerpo legislativo, en cumplimiento a Io estrictamente ordenado por Ia Sala Regional Xalapa, al resolver el expediente SXJDC-7312021, y sus acumulados.

Por lo tanto, de acuerdo a lo ordenado por la autoridad federal y con fundamento en el artículo 374 del Código Electoral, se hace efectivo el apercibimiento a la presidenta del Congreso del Estado o a Ia Presidenta de la Diputación Permanente, y se le aplica la medida de apremio consistente en una amonestación, en términos del mismo artículo.

Asimismo, se le apercibe que, en caso de incumplimiento a lo ordenado en la presente resolución incidental, se le podrá aplicar alguna otra medida de apremio de las contenidas en el numeral citado.

Xalapa, Ver.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) reiteraron las medidas de apremio consistentes en una amonestación, al Congreso del Estado de Veracruz al incurrir en desacato al no nombrar a José Alfredo López Carreto como alcalde de Actopan.

Y es que la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó a al TEV que, para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia emitida, se aplicarán las medidas de apremio correspondientes, al Congreso del Estado de Veracruz, en caso de incumplimiento.

“Al efecto, es menester recordar que en la resolución incidental de nueve de noviembre de dos mil veinte, dictada en los autos del expediente incidental TEV-JDC-30/2020 Y ACUMULADOS INC- 1 y TEV-JDC-30|2020 Y ACUMULADOS INC- 2, dictó una medida de apremio en los siguientes términos: 'Por otra parte, tal como fue razonado en el cuerpo de la presente resolución, Ia Sala Regional Xalapa ordenó a este Tribunal que, para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, se aplicarán las medidas de apremio correspondientes, al Congreso del Estado de Veracruz, en caso de incumplimiento. Por tanto, de acuerdo a lo ordenado por la autoridad federal y con fundamento en el artículo 374 del Código Electoral, se hace efectivo el apercibimiento que fuera señalado como medida de apremio, ante el incumplimiento en que ha recaído el Congreso del Estado de Veracruz'”.

En el incidente de incumplimiento de sentencia se señala que, en caso de no atender lo ordenado por el Tribunal Electoral, se le aplicará la medida de apremio consistente en una amonestación.

En estas condiciones, toda vez que el Congreso del Estado, por conducto de su Presidente, no dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental dictada el nueve de noviembre de 2020, lo procedente es hacer efectivo el apercibimiento que se dictó en dicha resolución, y de la cual dicha soberanía tuvo conocimiento de los efectos que acarrearía el incumplimiento.

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Ahora bien, en atención a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, la medida de apremio se individualiza únicamente a quien ostenta Ia Presidencia del Congreso del Estado, Adriana Linares Capitanachi, así como a quien detenta la Presidencia de Ia Diputación Permanente de dicho cuerpo legislativo, en cumplimiento a Io estrictamente ordenado por Ia Sala Regional Xalapa, al resolver el expediente SXJDC-7312021, y sus acumulados.

Por lo tanto, de acuerdo a lo ordenado por la autoridad federal y con fundamento en el artículo 374 del Código Electoral, se hace efectivo el apercibimiento a la presidenta del Congreso del Estado o a Ia Presidenta de la Diputación Permanente, y se le aplica la medida de apremio consistente en una amonestación, en términos del mismo artículo.

Asimismo, se le apercibe que, en caso de incumplimiento a lo ordenado en la presente resolución incidental, se le podrá aplicar alguna otra medida de apremio de las contenidas en el numeral citado.

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