/ domingo 21 de febrero de 2021

TEV amplía hasta el 28 de febrero la recolección de firmas independientes

Los magistrados determinaron ampliar el periodo para los aspirantes a una candidatura ciudadana

Xalapa, Ver.- Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) determinaron ampliar el periodo para la recolección de firmas hasta el 28 de febrero para los aspirantes a una candidatura ciudadana y revocar el acuerdo OPLEV/CG067/2021.

Durante la sesión de este domingo resolvieron los recursos de inconformidad, se dijo que esto se hace extensivo para la totalidad de aspirantes a candidaturas independientes que actualmente se encuentran recolectando firmas de apoyo de la ciudadanía en el marco del proceso electoral 2020-2021 pues ello, se asegura el cumplimiento del principio de igualdad en el ejercicio de los derechos político electorales de las personas interesadas en contender por la vía independiente.

En la ponencia de la magistrada Tania Celina Vázquez Muñoz se explicó que los quejosos Agustín Arcos Gamboa, José Alberto Chavela Covarrubias y Omar Herrera Parras, quienes se ostentan como aspirantes a una candidatura independiente, en contra del Consejo General del OPLE Veracruz, solicitaron que se les autorice la recolección de apoyo de la ciudadanía sin necesidad de la fotografía viva y firma y en su caso, se autorice la fotografía con cubrebocas y careta para salvaguardar a la ciudadanía.

Asimismo, que se ampliara el periodo de recolección de apoyo a la ciudadanía, la inaplicación del artículo 269 segundo y tercer párrafo del Código Electoral del Estado de Veracruz y como consecuencia, se modifique el porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía del 3 por ciento al 1 por ciento para obtener el derecho a registrarse en la modalidad de candidatura independiente.

Sin embargo, en el proyecto de cuenta se declaró infundada la autorización de la recolección de apoyo de la ciudadanía sin necesidad de obtener la fotografía viva y firma, así como la fotografía viva con cubrebocas y/o careta, ya que no se aportaron razonamientos lógico- jurídicos que generen convicción respecto de la falta de idoneidad o de proporcionalidad que pudiera significar el cumplimiento de tales condiciones para el válido registro de las manifestaciones de apoyo ciudadano.

Respecto a la negativa para ampliar el periodo para la recolección de firmas para la ciudadanía, se considera parcialmente fundado pero suficiente para revocar el acuerdo impugnado.

“Sobre esta determinación es importante decir que, si bien se observa que los actores, al momento de atender la convocatoria para el proceso de autorización de candidaturas independientes conocían el reto que significaría la recolección de firmas de apoyo en el contexto de la contingencia sanitaria, ello no es suficiente para negar la ampliación del plazo que solicitan”, dijo.

Explicaron que existe una justificación como lo es la contingencia sanitaria derivada del Covid-19 que ha limitado la movilización de personas desde el 31 de marzo de 2020, circunstancia extraordinaria que hace necesaria, la ampliación para la recolección de apoyo.

Respecto a la inaplicación del artículo 269 segundo y tercer párrafo del Código Electoral del Estado de Veracruz, lo determinaron infundado.

Xalapa, Ver.- Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) determinaron ampliar el periodo para la recolección de firmas hasta el 28 de febrero para los aspirantes a una candidatura ciudadana y revocar el acuerdo OPLEV/CG067/2021.

Durante la sesión de este domingo resolvieron los recursos de inconformidad, se dijo que esto se hace extensivo para la totalidad de aspirantes a candidaturas independientes que actualmente se encuentran recolectando firmas de apoyo de la ciudadanía en el marco del proceso electoral 2020-2021 pues ello, se asegura el cumplimiento del principio de igualdad en el ejercicio de los derechos político electorales de las personas interesadas en contender por la vía independiente.

En la ponencia de la magistrada Tania Celina Vázquez Muñoz se explicó que los quejosos Agustín Arcos Gamboa, José Alberto Chavela Covarrubias y Omar Herrera Parras, quienes se ostentan como aspirantes a una candidatura independiente, en contra del Consejo General del OPLE Veracruz, solicitaron que se les autorice la recolección de apoyo de la ciudadanía sin necesidad de la fotografía viva y firma y en su caso, se autorice la fotografía con cubrebocas y careta para salvaguardar a la ciudadanía.

Asimismo, que se ampliara el periodo de recolección de apoyo a la ciudadanía, la inaplicación del artículo 269 segundo y tercer párrafo del Código Electoral del Estado de Veracruz y como consecuencia, se modifique el porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía del 3 por ciento al 1 por ciento para obtener el derecho a registrarse en la modalidad de candidatura independiente.

Sin embargo, en el proyecto de cuenta se declaró infundada la autorización de la recolección de apoyo de la ciudadanía sin necesidad de obtener la fotografía viva y firma, así como la fotografía viva con cubrebocas y/o careta, ya que no se aportaron razonamientos lógico- jurídicos que generen convicción respecto de la falta de idoneidad o de proporcionalidad que pudiera significar el cumplimiento de tales condiciones para el válido registro de las manifestaciones de apoyo ciudadano.

Respecto a la negativa para ampliar el periodo para la recolección de firmas para la ciudadanía, se considera parcialmente fundado pero suficiente para revocar el acuerdo impugnado.

“Sobre esta determinación es importante decir que, si bien se observa que los actores, al momento de atender la convocatoria para el proceso de autorización de candidaturas independientes conocían el reto que significaría la recolección de firmas de apoyo en el contexto de la contingencia sanitaria, ello no es suficiente para negar la ampliación del plazo que solicitan”, dijo.

Explicaron que existe una justificación como lo es la contingencia sanitaria derivada del Covid-19 que ha limitado la movilización de personas desde el 31 de marzo de 2020, circunstancia extraordinaria que hace necesaria, la ampliación para la recolección de apoyo.

Respecto a la inaplicación del artículo 269 segundo y tercer párrafo del Código Electoral del Estado de Veracruz, lo determinaron infundado.

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