TEV deja acéfala presidencia municipal de Actopan

Respecto al primer agravio, se declaró fundado dado que el acta de cabildo impugnada resulta ilegal

Ariadna García | Diario de Xalapa

  · lunes 22 de febrero de 2021

Tribunal Electoral de Veracruz / Foto: Jesús Escamiroza | Diario de Xalapa

Xalapa, Ver.- Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron que el acta de cabildo de Actopan del pasado 24 de diciembre de 2020 en la que se nombró a la síndica única Nayeli Toral Ruiz como alcaldesa de dicho municipio es ilegal, por lo que se dejó acéfala la presidencia municipal.

En el juicio de la ciudadanía 662 de 2020 interpuesto por José Alfredo Carreto en su carácter de presidente municipal suplente del ayuntamiento de Actopan, Veracruz, fue en contra de ese Ayuntamiento por actos relacionados con la sesión extraordinaria número 114 de cabildo del 24 de diciembre de 2020 y los togados le dieron la razón.

En esencia, el actor se queja de la ilegalidad de la mencionada acta extraordinaria del acta de cabildo del 24 de diciembre y actos consistentes en violencia política de género”, dijeron. Por ello, se seguirá a la espera de que José Alfredo Carreto sea nombrado presidente municipal como fue determinado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

 

Respecto al primer agravio, se declaró fundado dado que el acta de cabildo impugnada resulta ilegal considerando que, en primera instancia, de la misma no se advierte que la responsable hubiera fundado y motivado su actuar, además de que el ayuntamiento de Actopan, Veracruz no tiene facultades para designar al presidente municipal de ese lugar cuando la ausencia de este sobrepasa los 60 días.

Como lo es el caso, razón por la cual, se deja sin efecto la mencionada acta de cabildo. En este contexto, lo ordinario sería ordenar al Congreso del Estado de Veracruz al ser la autoridad competente, para que realice el pronunciamiento respecto a quien debe ocupar el cargo de presidente municipal propietario de dicho ayuntamiento”, recordó.

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Sin embargo, se dijo que esa situación ya fue ordenada y se encuentra en vigilancia en el juicio ciudadano 30 de 2020 y acumulados, por lo que resulta procedente que dicho aspecto sea vigilado en la ejecutoria mencionada. Respecto al segundo agravio denunciado, no se tiene acreditada la violencia política en razón de género.

De manera preventiva, para salvaguardar los derechos político electorales del actor, se ordenó dar continuidad a las medidas de protección decretadas a favor del mismo mediante acuerdo del 14 de enero de 2021.