/ miércoles 12 de junio de 2024

TEV resuelve a favor de la síndica de Coetzala; alcalde sí obstaculizó su labor

La funcionaria municipal presentó la documentación con la que probó que es excluida de las actividades públicas

El pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que ha existido una obstaculización del ejercicio público de la síndica morenista del ayuntamiento de Coetzala, Clementina Yolanda Coyohua Zepahua, por lo que el Cabildo está obligado a llamarla a participar en todas las sesiones.

¿Cuál fue la resolución del TEV sobre la síndica de Coetzala y el Cabildo?

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEVJDC-121/2024, promovido por la síndica de origen indígena se determinó que sí hubo omisión de convocarla a diversas sesiones de Cabildo.

Durante el juicio, el presidente municipal de extracción de Morena, Alejandro García Hernández, argumentó que sí se le había citado a la síndica; sin embargo, la funcionaria municipal presentó la documentación con la que probó que es excluida de las actividades públicas.

“El Tribunal Electoral declara fundada la obstaculización al ejercicio al cargo como síndica del ayuntamiento de Coetzala, Veracruz, toda vez que, contrario a lo que sostiene la autoridad responsable, del análisis realizado a las constancias que obran en autos se advierte que no siguió las directrices establecidas en el Criterio obligatorio de este Tribunal Electoral con clave de control: C.O. TEV.3/2019”, se expuso en el acuerdo.

Además, se declaró que dichas acciones vulneraron los derechos político-electorales de la síndica al impedirle desempeñar sus funciones para las que fue electa, entre ellas, participar en la toma de decisiones del ayuntamiento de este municipio ubicado en la zona de las Altas Montañas de la entidad.

El pasado 2 de mayo, la síndica dio a conocer que había presentado una denuncia ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE) contra el presidente municipal Alejandro García Hernández por violencia política en razón de género.

¿Qué significa la tutela preventiva que otorgó el OPLE a la síndica de Coetzala?

El organismo local le otorgó medidas de protección de tutela preventiva para evitar la continuación de este tipo de violencia en contra de la servidora pública.

Dicha tutela preventiva implicó que se le permita participar de manera activa en la toma de decisiones, que se le convoque a las sesiones y que se le permita atender a la ciudadanía que así lo requiera.

La síndica presentó, además, tres juicios ante el Tribunal Electoral de Veracruz para la protección de sus derechos políticos ciudadanos ante la obstrucción de sus actividades.

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Por ello, acusó que el alcalde ordenó detener el pago de su salario a la síndica y el de su asistente, por lo que en la segunda quincena del mes de abril no recibieron sus honorarios.

¿Qué debe hacer el alcalde de Coetzala tras la resolución del TEV?

Estos hechos fueron considerados por las magistradas del Tribunal, quienes consideraron que sí existió obstaculización a su labor, motivo por el que el alcalde tiene la obligación de llamar a la síndica a las actividades e incluirla en la toma de decisiones de la administración municipal.



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El pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que ha existido una obstaculización del ejercicio público de la síndica morenista del ayuntamiento de Coetzala, Clementina Yolanda Coyohua Zepahua, por lo que el Cabildo está obligado a llamarla a participar en todas las sesiones.

¿Cuál fue la resolución del TEV sobre la síndica de Coetzala y el Cabildo?

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEVJDC-121/2024, promovido por la síndica de origen indígena se determinó que sí hubo omisión de convocarla a diversas sesiones de Cabildo.

Durante el juicio, el presidente municipal de extracción de Morena, Alejandro García Hernández, argumentó que sí se le había citado a la síndica; sin embargo, la funcionaria municipal presentó la documentación con la que probó que es excluida de las actividades públicas.

“El Tribunal Electoral declara fundada la obstaculización al ejercicio al cargo como síndica del ayuntamiento de Coetzala, Veracruz, toda vez que, contrario a lo que sostiene la autoridad responsable, del análisis realizado a las constancias que obran en autos se advierte que no siguió las directrices establecidas en el Criterio obligatorio de este Tribunal Electoral con clave de control: C.O. TEV.3/2019”, se expuso en el acuerdo.

Además, se declaró que dichas acciones vulneraron los derechos político-electorales de la síndica al impedirle desempeñar sus funciones para las que fue electa, entre ellas, participar en la toma de decisiones del ayuntamiento de este municipio ubicado en la zona de las Altas Montañas de la entidad.

El pasado 2 de mayo, la síndica dio a conocer que había presentado una denuncia ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE) contra el presidente municipal Alejandro García Hernández por violencia política en razón de género.

¿Qué significa la tutela preventiva que otorgó el OPLE a la síndica de Coetzala?

El organismo local le otorgó medidas de protección de tutela preventiva para evitar la continuación de este tipo de violencia en contra de la servidora pública.

Dicha tutela preventiva implicó que se le permita participar de manera activa en la toma de decisiones, que se le convoque a las sesiones y que se le permita atender a la ciudadanía que así lo requiera.

La síndica presentó, además, tres juicios ante el Tribunal Electoral de Veracruz para la protección de sus derechos políticos ciudadanos ante la obstrucción de sus actividades.

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Por ello, acusó que el alcalde ordenó detener el pago de su salario a la síndica y el de su asistente, por lo que en la segunda quincena del mes de abril no recibieron sus honorarios.

¿Qué debe hacer el alcalde de Coetzala tras la resolución del TEV?

Estos hechos fueron considerados por las magistradas del Tribunal, quienes consideraron que sí existió obstaculización a su labor, motivo por el que el alcalde tiene la obligación de llamar a la síndica a las actividades e incluirla en la toma de decisiones de la administración municipal.



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