Xalapa, Ver.- Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), determinaron que los aspirantes a candidaturas independientes solo tendrán que recabar el 3 por ciento de firmas de apoyo de ciudadano del distrito o municipio por el que busquen contender el próximo 6 de junio.
Lo anterior al resolver el Juicio Ciudadano 74, interpuesto por Javier Fernando Verónica Fernández, quien se ostenta como aspirante a Candidato Independiente, en contra del Acuerdo OPLEV/CG067/2021, emitido por el Consejo General del OPLE Veracruz, relacionado con la respuesta a la petición de diversos ciudadanos en su carácter de aspirantes a una candidatura independiente en el proceso electoral local en curso.
El Tribunal determinó como fundado el agravio relativo a la inaplicación de la porción normativa relativa a la segunda hipótesis contenida en el tercer párrafo del artículo 269 del Código Electoral, consistente en el criterio de distribución de firmas recolectadas en el municipio correspondiente, ya que se consideró que dicho requisito no cumple con el test de proporcionalidad.
El TEV realizó la inaplicación del apartado sobre la integración por ciudadanos de la totalidad de los municipios que integran el distrito y que sumen como mínimo el tres por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
En este sentido, cuando el Consejo General del OPLEV, verifique el cumplimiento del requisito relativo a la acreditación del número de firmas de apoyo ciudadano, lo hará tomando en cuenta que, para diputados locales de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electoral del distrito correspondiente, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.
Para fórmula de Presidente y Síndico, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.
Es decir, el OPLEV deberá verificar dicho requisito tomando en cuenta exclusivamente el texto relativo a la primera hipótesis de los párrafos segundo y tercero del artículo 269 del Código Electoral.