La presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Namiko Matzumoto Benítez, aseguró que a partir de que comenzó a circular en medios de comunicación la noticia de la emisión de la recomendación en contra de la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) por el delito de tortura en contra de Gilberto “N”, exdirector de Servicios Periciales, han intentado hackear su teléfono e ingresado a sus redes sociales.
“Han ocurrido otro tipo de situaciones, lo que lastimosamente pueden constituir intentos por impedir el ejercicio de mi función, quiero dejar en claro que no señalo a nadie porque yo misma ignoro cuál es el origen”, expuso.
En conferencia de prensa, explicó que entre el miércoles y jueves de la semana pasada fue notificada a la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), así como al quejoso la recomendación 25/2019.
En la investigación realizada por la visitaduría especializada de la CEDH expertos aplicaron al quejoso el manual de la Organización de la Naciones Unidas para la investigación y documentación efectiva sobre tortura, castigos y tratamientos crueles y degradantes, conocido como el protocolo de Estambul y el resultado fue positivo.
Sumado a ello y al analizar la información aportada por ambas autoridades, así como testimonios recabados se llegó a la conclusión de que se vulneraron los derechos a la integridad personal del quejoso, así como al debido proceso.
Especificó que la CEDH no determina responsabilidades individuales, eso escapa a la competencia del órgano y corresponde hacerlo a las autoridades judiciales y los órganos de control internos responsables.
Recordó que el organismo en su contra determina responsabilidades institucionales, en este caso para la FGE y la SSP, además de que no establece si los quejosos son o no penalmente responsables de los delitos que se les imputen, pues la recomendación únicamente acredita que se violaron los derechos humanos de la parte quejosa.
“Determinar que una persona ha sido víctima a las violaciones de sus derechos humanos no la exime de las responsabilidades penales o administrativas que las autoridades puedan fincarle, por la comisión de actos ilícitos”, expuso.
Refirió que la determinación de la presencia de los elementos jurídicos que constituyen tortura se establece a través de un instrumento creado exprofeso para ello, aplicado por expertos y sumado a la verificación a través de distintos medios probatorios que dan cuenta de que los sufrimientos padecidos por el quejoso no ocurrieron de manera fortuita y fueron provocados con una finalidad específica.
Especificó que la tortura es una violación grave a los derechos humanos y que puede infringirse mediante distintos métodos porque no necesariamente implica una afectación física en todos los casos.
Puntualizó que en la tortura psíquica los métodos empleados no hieren, no mutilan y hasta pueden no tocar el cuerpo, pues lo que se pretende afectar es la mente.
La reparación de los daños causados por violación de derechos humanos es una obligación constitucional, legal y convencional de todas las autoridades del Estado mexicano, por lo que al acreditarse que la parte quejosa fue torturada es procedente la determinación de medidas reparatorias.
“La Comisión espera que las autoridades envíen un mensaje correcto en el sentido de que si bien en las instancias del Estado pueden ocurrir irregularidades, no están dispuestas a tolerarlas y actúen como el estado de derecho exige”, expuso.