Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron aplicar una multa a la presidenta municipal de Villa Aldama, Gisela Ramón Contreras, el Síndico Único, y Regidoras primera y segunda del Ayuntamiento de 25 Unidad de Medida y Actualización (UMAS); es decir 2 mil 240.50 pesos por retener el salario de un agente municipal.
En la sesión de este viernes se dio a conocer que Héctor Solano Hernández, agente municipal del ayuntamiento de Villa Aldama reclamó la presunta retención ilegal de su salario por parte del gobierno municipal, a partir de la primera quincena de marzo del año en curso.
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En el proyecto se propuso declarar fundado el agravio hecho valer por el agente, relativo a la retención ilegal de su salario, por parte del Ayuntamiento.
“Lo anterior es así, porque en fechas 26 de mayo, 7, 14 y 30 de junio, se le requirió al Ayuntamiento responsable diversas constancias; y tal y como se observa de los autos del presente expediente, dichos requerimientos fueron notificados oportunamente a la responsable, sin que a la fecha esta haya emitido respuesta alguna, quedando evidencia la falta de un actuar diligente por parte de la referida autoridad”, se explicó.
Por ello, de conformidad con el artículo 404 del Código Electoral, se ordenó al Ayuntamiento de Villa Aldama, que proceda en los términos señalados.
Asimismo, ante el reiterado incumplimiento y la falta de diligencia de la autoridad responsable, y previo apercibimiento, se les impuso a la presidenta municipal, síndico único, y regidoras primera y segunda, del Ayuntamiento de Villa Aldama, la medida de apremio consistente en multa de veinticinco UMAS.
Va otro funcionario al Registro de personas sancionadas por violencia política de género
Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó inscribir al presidente municipal de Ixhuatlán de Madero, Ader García Escalante, en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por el periodo de cuatro años.
Además, ordenaron al presidente municipal abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de la síndica de ese ayuntamiento Griselda Castillo.
Lo anterior es derivado de la falta de respuesta por parte de la tesorera y la contralora municipal a los oficios girados a dichas funcionarias municipales por parte de la actora.
“Además señala la accionante que no ha sido convocada conforme a derecho a las sesiones de cabildo y que le han retenido el pago de sus emolumentos por varias quincenas, la actora aduce que los diversos actos que ha realizado el presidente municipal le obstruyen el correcto ejercicio del cargo ya que no se le permite realizar sus funciones y atribuciones como síndica única señaladas en la ley”, se explicó.
Ante ello, acusó que se le violentan sus derechos político electorales y le generan violencia política por razón de género.
“Por lo anterior, la ponencia propone declarar fundados los agravios relacionados con la omisión de convocar a la actora debidamente a las sesiones de cabildo, asimismo fundada la obstaculización del ejercicio del cargo como síndica única del ayuntamiento”, dijo.
Además, se declaró la existencia de violencia política en razón de género en perjuicio de la actora por parte del presidente municipal de Ixhuatlán de Madero.
“En ese tenor se ordena al presidente municipal del ayuntamiento convocar debidamente a la actora en su carácter de síndica, asimismo se vincula al resto de las y los ediles, así como a la tesorera para que en lo subsecuente vigilen la conducta del presidente municipal e instruya a los servidores públicos a su cargo para que den contestación a sus solicitudes”, abundó.