Aunque en el estado no está reconocida la Ley de Identidad de Género en sus ordenamientos legales, la Universidad Veracruzana (UV) apunta que esta omisión no impide el ejercicio de los derechos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad, por lo que informa que ya está activa la actualización de datos por reconocimiento de identidad sexo-genérica.
La Coordinación de Género enfatiza la necesidad de contar con una población más informada, pues en la entidad existe el procedimiento administrativo sencillo y gratuito paras las personas trans.
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Ellas pueden realizar el reconocimiento de identidad de género en actas de nacimiento ante el Registro Civil, sin la necesidad de promover un juicio de amparo, puntualiza.
En el caso de la comunidad universitaria, explica que desde la Coordinación de Género hay orientación para garantizar los derechos humanos de todas las personas y específicamente de la comunidad trans para el libre desarrollo de la personalidad.
¿Qué derechos tienen las personas trans?
Como integrantes de la UV, indica, las personas trans tienen derecho de solicitar la actualización de datos para la concordancia sexo-genérica con el expediente, el título profesional y demás documentos existentes.
Para agilizar los procedimientos, los lineamientos ya están disponibles en la página electrónica www.uv.mx/uge, se trata de un trabajo del Área de Asuntos Jurídicos de la Coordinación de la Unidad de Género.
Además de la guía disponible, la UV se pronuncia “por el derecho que tienen todas las personas a identificarse, asumirse, vivirse y experimentar su género en la manera en que deseen y elijan, independientemente de cualquier mandato sociocultural”.
Aclara que los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad no se modifican ni extinguen con la actualización de identidad jurídica.
El documento está segmentado en cuatro partes. La primera es el procedimiento externo para realizar el reconocimiento de identidad sexo-genérica a través de la actualización de datos de identificación en documentos oficiales.
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La segunda y tercera parte están dedicadas al procedimiento institucional para la actualización de datos de la comunidad universitaria y finalmente comparte el procedimiento de actualización de datos en títulos universitarios expedidos con anterioridad.