/ martes 19 de marzo de 2024

UV publica Anteproyecto de la Ley Orgánica de la universidad, ¿qué significa?

Entre las modificaciones que más resaltan está la que se plantea al Artículo 16 del capítulo IV que habla de la Rectoría

La Universidad Veracruzana publicó el Anteproyecto de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana que, señala, se pretende sea una ley flexible que mantenga a la Institución ajena a criterios y a injerencias externos al crear, modificar, adicionar o abrogar, bajo esquemas, tiempos y necesidades exclusivamente universitarias, las diversas disposiciones normativas de carácter secundario.

¿Qué dice la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana sobre la rectoría?

Entre las modificaciones que más resaltan está la que se plantea al Artículo 16 del capítulo IV De la Rectoría, donde se mencionan los requisitos para ser titular de la Rectoría, donde se quitó el de la edad, con lo que se da oportunidad al rector Gerardo Martín Aguilar Sánchez de reelegirse para el siguiente año.

Y es que, en la ley actual, en el capítulo III Del Rector, artículo 37 en el apartado II se establece que uno de los requisitos es “Ser mayor de treinta y menor de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación” y Aguilar Sánchez está por cumplir 66 el próximo 23 de julio.

Además, en el artículo 15 señala que la persona titular de la Rectoría es la autoridad ejecutiva, representante legal de la Universidad y presidente del Consejo Universitario General. Durará en su cargo cuatro años y sólo podrá ser designada para otro periodo igual. En ningún otro caso, la persona designada podrá volver a desempeñar el cargo, excepto cuando haya tenido el carácter de interina.

Motivos

En la exposición de motivos señala que, tras casi tres décadas de haberse promulgado la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, en ésta se advirtió la ausencia de los cambios y transformaciones sociales que se han producido en el estado y en la nación.

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Explica que en el diagnóstico que se realizó se detectó que en muchos aspectos ha quedado superada y varias de sus disposiciones se han calificado de inoperantes por sus imprecisiones, ambigüedades, complejidad y vacíos normativos.

El artículo 15 señala que la persona titular de la Rectoría es la autoridad ejecutiva, representante legal de la Universidad y presidente del Consejo Universitario General | Foto: Ricardo Martínez / Diario de Xalapa

Por otra parte, plantea que se trata de una legislación que, al haber sido redactada en la década de los noventa, no considera las reformas constitucionales y legales de gran calado ocurridas en México en los últimos años; por ejemplo, las realizadas en materia de derechos humanos, en transparencia y rendición de cuentas.

¿Cómo está integrado el Anteproyecto de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana?

El Anteproyecto se integra con una estructura de cinco títulos y dieciocho capítulos, así como artículos transitorios.

Se menciona que esta ley no considera las reformas constitucionales y legales de gran calado ocurridas en México en los últimos años | Foto: Ricardo Martínez / Diario de Xalapa

El Título Primero, De la naturaleza jurídica, la autonomía, los fines, las funciones y las facultades, se conforma de tres capítulos denominados De la naturaleza jurídica y la autonomía; De los fines y las funciones y De las facultades.

El Título Segundo, relacionado con el patrimonio universitario, comprende dos capítulos: De la integración del patrimonio universitario y Del régimen jurídico y la administración del patrimonio universitario.

Lo anterior da oportunidad al rector Gerardo Martín Aguilar Sánchez de reelegirse para el siguiente año | Foto: Cortesía UV

El Título Tercero, De las autoridades universitarias, abarca diez capítulos que aluden a las Autoridades, Consejo Universitario General, Junta de Gobierno, Rectoría, Secretarías, Oficina de la Abogacía General, Consejos Universitarios Regionales, Vicerrectorías, Secretarías Regionales y Entidades Académicas.

El Título Cuarto se refiere a la Defensoría de los Derechos Universitarios y se integra por un solo capítulo del mismo nombre.

El Título Quinto, denominado De la comunidad universitaria y de las responsabilidades, comprende dos capítulos atinentes a las personas integrantes de la comunidad universitaria y las responsabilidades.

El Anteproyecto se integra con una estructura de cinco títulos y dieciocho capítulos, así como artículos transitorios | Foto: René Corrales | Diario de Xalapa

Así, el Anteproyecto se somete al análisis, discusión y aprobación, en su caso, del Consejo Universitario General. Una vez aprobado, el proyecto resultante y su correspondiente exposición de motivos se pondrán a consideración del Congreso del Estado de Veracruz para los efectos procedentes.

La Universidad Veracruzana publicó el Anteproyecto de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana que, señala, se pretende sea una ley flexible que mantenga a la Institución ajena a criterios y a injerencias externos al crear, modificar, adicionar o abrogar, bajo esquemas, tiempos y necesidades exclusivamente universitarias, las diversas disposiciones normativas de carácter secundario.

¿Qué dice la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana sobre la rectoría?

Entre las modificaciones que más resaltan está la que se plantea al Artículo 16 del capítulo IV De la Rectoría, donde se mencionan los requisitos para ser titular de la Rectoría, donde se quitó el de la edad, con lo que se da oportunidad al rector Gerardo Martín Aguilar Sánchez de reelegirse para el siguiente año.

Y es que, en la ley actual, en el capítulo III Del Rector, artículo 37 en el apartado II se establece que uno de los requisitos es “Ser mayor de treinta y menor de sesenta y cinco años de edad, al momento de su designación” y Aguilar Sánchez está por cumplir 66 el próximo 23 de julio.

Además, en el artículo 15 señala que la persona titular de la Rectoría es la autoridad ejecutiva, representante legal de la Universidad y presidente del Consejo Universitario General. Durará en su cargo cuatro años y sólo podrá ser designada para otro periodo igual. En ningún otro caso, la persona designada podrá volver a desempeñar el cargo, excepto cuando haya tenido el carácter de interina.

Motivos

En la exposición de motivos señala que, tras casi tres décadas de haberse promulgado la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, en ésta se advirtió la ausencia de los cambios y transformaciones sociales que se han producido en el estado y en la nación.

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Explica que en el diagnóstico que se realizó se detectó que en muchos aspectos ha quedado superada y varias de sus disposiciones se han calificado de inoperantes por sus imprecisiones, ambigüedades, complejidad y vacíos normativos.

El artículo 15 señala que la persona titular de la Rectoría es la autoridad ejecutiva, representante legal de la Universidad y presidente del Consejo Universitario General | Foto: Ricardo Martínez / Diario de Xalapa

Por otra parte, plantea que se trata de una legislación que, al haber sido redactada en la década de los noventa, no considera las reformas constitucionales y legales de gran calado ocurridas en México en los últimos años; por ejemplo, las realizadas en materia de derechos humanos, en transparencia y rendición de cuentas.

¿Cómo está integrado el Anteproyecto de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana?

El Anteproyecto se integra con una estructura de cinco títulos y dieciocho capítulos, así como artículos transitorios.

Se menciona que esta ley no considera las reformas constitucionales y legales de gran calado ocurridas en México en los últimos años | Foto: Ricardo Martínez / Diario de Xalapa

El Título Primero, De la naturaleza jurídica, la autonomía, los fines, las funciones y las facultades, se conforma de tres capítulos denominados De la naturaleza jurídica y la autonomía; De los fines y las funciones y De las facultades.

El Título Segundo, relacionado con el patrimonio universitario, comprende dos capítulos: De la integración del patrimonio universitario y Del régimen jurídico y la administración del patrimonio universitario.

Lo anterior da oportunidad al rector Gerardo Martín Aguilar Sánchez de reelegirse para el siguiente año | Foto: Cortesía UV

El Título Tercero, De las autoridades universitarias, abarca diez capítulos que aluden a las Autoridades, Consejo Universitario General, Junta de Gobierno, Rectoría, Secretarías, Oficina de la Abogacía General, Consejos Universitarios Regionales, Vicerrectorías, Secretarías Regionales y Entidades Académicas.

El Título Cuarto se refiere a la Defensoría de los Derechos Universitarios y se integra por un solo capítulo del mismo nombre.

El Título Quinto, denominado De la comunidad universitaria y de las responsabilidades, comprende dos capítulos atinentes a las personas integrantes de la comunidad universitaria y las responsabilidades.

El Anteproyecto se integra con una estructura de cinco títulos y dieciocho capítulos, así como artículos transitorios | Foto: René Corrales | Diario de Xalapa

Así, el Anteproyecto se somete al análisis, discusión y aprobación, en su caso, del Consejo Universitario General. Una vez aprobado, el proyecto resultante y su correspondiente exposición de motivos se pondrán a consideración del Congreso del Estado de Veracruz para los efectos procedentes.

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