Xalapa, Ver.- El Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) Veracruz, determinó que el presidente municipal de Coatzacoalcos, Víctor Manuel Carranza Rosaldo, no será incorporado en el Registro Local y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Lo anterior luego de que la síndica Yazmín Martínez Irigoyen, solicitó al Consejo dicte el Acuerdo correspondiente en el cual determine la gravedad y temporalidad en el Registro Local y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, de Carranza Rosaldo, en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Coatzacoalcos.
A dicha solicitud se le dio la contestación de que no resulta procedente dictar Acuerdo en el cual se determine la gravedad y temporalidad en el Registro Local y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Y es que se determinó que la sentencia emitida contra el morenista quedó firme el 06 de julio del 2020, y fue hasta el 29 de ese mismo mes, que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó la creación del RNPS.
“Es decir, al momento de que se dictó la sentencia del expediente TEV-JDC-36/2020 no existía el registro ni nacional, ni local, de personas infractoras y, por lo tanto, no era posible hacer un vínculo entre una supuesta obligación de dar vista como un medio para que el registro de infractores pudiera ser conformado adecuadamente”, se argumenta en el proyecto aprobado.
Agrega que la Sala Superior determinó, en el recurso SUP-REC-91/2020, que “las obligaciones para las autoridades electorales, incluido dar aviso de VPG, regirán una vez que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos ordenados”.
La Síndica consultó al OPLE si ellos podrían determinar la gravedad y temporalidad del registro local, pero detallaron que autoridades jurisdiccionales establecieron que el plazo sería el 29 de junio del año pasado.
Por lo anterior, no se podría incorporar a Víctor Manuel Carranza Rosaldo, pese a que fue sancionado dentro del expediente TEV-JDC-36/2020, pues de lo contrario se estaría vulnerando el principio de irretroactividad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Aunque el TEV dio vista a este organismo para que, en el ámbito de su competencia y atribuciones, determinara lo que en derecho corresponda en el momento procesal oportuno (…) esto no tiene como consecuencia necesaria la inclusión del actor en estas listas de infractores”, agregaron.
Ante esto, el representante del partido Fuerza por México, Pedro Pablo Chirinos Benítez consideró que con la respuesta del OPLE se enviaba el mensaje erróneo de que la violencia política podría quedar sin sanción por lo que advirtió que interpondrían un recurso de inconformidad.