Con 34 votos a favor, 14 en contra y una abstención se aprobó en el Congreso local el dictamen con proyecto de decreto por el que se hicieron reformas a algunos artículos de la Constitución Política del Estado de Veracruz en los que se incluyen bajar el financiamiento público de los partidos políticos, la reducción de cuatro a tres años del periodo de alcaldes, con opción de reelección de un periodo, la eliminación de la revocación de mandato y la desaparición de los consejos municipales electorales.
De última hora, la bancada de Morena retiró del dictamen el punto relacionado con el voto electrónico.
Ahora está eliminada la consulta sobre la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos.
Con ello, se determinó que ni el gobernador actual, Cuitláhuac García Jiménez, ni los mandatarios estatales futuros podrán ser sometidos a una consulta popular de revocación de mandato.
“No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución federal, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución del Estado, la desincorporación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de la Federación, la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, la materia electoral, el sistema financiero, los ingresos, gastos y presupuesto de egresos del estado, y la seguridad estatal. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a partir de un proyecto de la Sala Constitucional, resolverá previamente a la convocatoria que realice el Congreso sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, en términos de la ley”, establece el documento.
En la propuesta, defendida por la diputada morenista Elizabeth Cervantes de la Cruz, se especificó que con la reducción del 50% a los recursos de los partidos políticos se generaría un ahorro de 177 millones de pesos anuales.
Asimismo, se detalló que se fortalecerán y posibilitarán los procedimientos de democracia directos y participación ciudadana en acciones de consulta popular, los cuales deberán ser vigilados por el Organismo Público Local Electoral del Estado (OPLE).
De la misma forma, se reduce el periodo constitucional de los ediles de 4 a 3 años y se permite su reelección por un periodo consecutivo, “en términos de la Constitución federal”, para presidentes municipales, regidores y síndicos.
Una de las limitantes que se colocaron al dictamen fue que la postulación de candidatos sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos de la coalición que hubiesen postulado a un aspirante, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
“La reducción del período constitucional de los ayuntamientos de 4 a 3 años presentada por todos los aquí iniciantes es para posibilitar la duración de hasta seis años en el ejercicio del poder, siempre que la población de cada municipalidad lo ordene”, se indica.
Se estableció que los ediles durarán en su cargo tres años, debiendo tomar posesión el día primero de enero inmediato a su elección; si alguno de ellos no se presentare o dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por el suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
MODIFICACIONES AL OPLE
En la reforma se fijó que el OPLE local contará con un Órgano Interno de Control, que tendrá a su cargo con autonomía técnica y de gestión la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. La persona titular del Órgano Interno de Control durará seis años en el cargo; podrá ser reelecta por una sola vez y sólo podrá ser removida por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La creación de unidades administrativas deberá atender a los principios de austeridad y eficiencia del gasto público.
La reforma incluyó la desaparición de los consejos municipales electorales, ya que únicamente permite la instalación de consejos municipales especiales en los casos donde sea necesario.