/ lunes 23 de julio de 2018

Verifica Orfis que órganos internos de control tengan áreas de investigación y substanciación

Notificará a los entes fiscalizables las observaciones para su atención mediante el inicio de la investigación respectiva

En el Órgano de Fiscalización Superior, las tareas de prevención son permanentes; por ello, trabaja para que los órganos internos de control municipales (OIC) cuenten dentro de su estructura orgánica con las áreas de Investigación y de Substanciación, informó Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, auditor general del estado.

Dichas áreas deben atender lo establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas respecto de que los OIC tendrán a su cargo en el ámbito de su competencia, la investigación, calificación de las faltas administrativas y substanciación. En segundo lugar, porque tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, los OIC serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa.


Desde el Orfis se impulsa, a través de la Comisión Permanente de Vigilancia y de los presidentes municipales, que los OIC cuenten como mínimo con una estructura orgánica que contemple sus áreas de Auditoría, Investigación y Substanciación. A la fecha 20 OIC cuentan con ellas y a más tardar en octubre, los 212 OIC municipales y de las 13 entidades paramunicipales estén integrados de esa forma.

El auditor general recordó que el Orfis está obligado a entregar al Congreso del Estado, durante los primeros cinco días de marzo y septiembre de cada año, iniciando en 2019, los Informes de Seguimiento de la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los Informes Individuales que hubiere presentado, de ahí la importancia de fortalecer en los términos comentados la estructura de los OIC.

A partir de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2017 que estamos llevando a cabo, una vez aprobado el Informe General Ejecutivo y los Informes Individuales por el H. Congreso del Estado, habiéndolos dictaminado las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Vigilancia, las observaciones que pudieran constituir faltas administrativas no graves serán atendidas por los OIC de los entes fiscalizables”, manifestó.


Para poder lograr lo anterior, señaló, la Secretaría Técnica del Orfis, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, notificará a los entes fiscalizables las observaciones para su atención mediante el inicio de la investigación respectiva y promoción de las demás acciones que sean procedentes; una vez hecho eso, deben informar al Orfis en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de las observaciones el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento. Una vez concluida la investigación, en un plazo de 10 días hábiles siguientes, los entes fiscalizables deberán remitir al Orfis una copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) o, en su caso, si no se encontrasen elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, copia del Acuerdo de Conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.

El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa deberá turnarse al Área de Substanciación para la incoación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa que resulte, otorgándose la garantía de audiencia al o los presuntos responsables, en la que podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas, señaló el servidor público. “Una vez concluida dicha audiencia precederá al desahogo de las pruebas a que hubiere lugar para, posteriormente, abrir el período de alegatos. Las actuaciones y elementos probatorios los valorará en su conjunto y deberá emitir la resolución correspondiente en un término de 30 días hábiles, posteriores al cierre de instrucción”, comentó.

Los entes estatales; es decir, los poderes públicos y organismos autónomos, deben ya de tener en sus OIC las áreas de Investigación y de Substanciación y a través del Sefisver se corrobora el hecho.

En el Órgano de Fiscalización Superior, las tareas de prevención son permanentes; por ello, trabaja para que los órganos internos de control municipales (OIC) cuenten dentro de su estructura orgánica con las áreas de Investigación y de Substanciación, informó Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, auditor general del estado.

Dichas áreas deben atender lo establecidos en el artículo 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas respecto de que los OIC tendrán a su cargo en el ámbito de su competencia, la investigación, calificación de las faltas administrativas y substanciación. En segundo lugar, porque tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, los OIC serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa.


Desde el Orfis se impulsa, a través de la Comisión Permanente de Vigilancia y de los presidentes municipales, que los OIC cuenten como mínimo con una estructura orgánica que contemple sus áreas de Auditoría, Investigación y Substanciación. A la fecha 20 OIC cuentan con ellas y a más tardar en octubre, los 212 OIC municipales y de las 13 entidades paramunicipales estén integrados de esa forma.

El auditor general recordó que el Orfis está obligado a entregar al Congreso del Estado, durante los primeros cinco días de marzo y septiembre de cada año, iniciando en 2019, los Informes de Seguimiento de la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los Informes Individuales que hubiere presentado, de ahí la importancia de fortalecer en los términos comentados la estructura de los OIC.

A partir de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2017 que estamos llevando a cabo, una vez aprobado el Informe General Ejecutivo y los Informes Individuales por el H. Congreso del Estado, habiéndolos dictaminado las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Vigilancia, las observaciones que pudieran constituir faltas administrativas no graves serán atendidas por los OIC de los entes fiscalizables”, manifestó.


Para poder lograr lo anterior, señaló, la Secretaría Técnica del Orfis, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, notificará a los entes fiscalizables las observaciones para su atención mediante el inicio de la investigación respectiva y promoción de las demás acciones que sean procedentes; una vez hecho eso, deben informar al Orfis en un plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de las observaciones el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento. Una vez concluida la investigación, en un plazo de 10 días hábiles siguientes, los entes fiscalizables deberán remitir al Orfis una copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) o, en su caso, si no se encontrasen elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, copia del Acuerdo de Conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.

El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa deberá turnarse al Área de Substanciación para la incoación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa que resulte, otorgándose la garantía de audiencia al o los presuntos responsables, en la que podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas, señaló el servidor público. “Una vez concluida dicha audiencia precederá al desahogo de las pruebas a que hubiere lugar para, posteriormente, abrir el período de alegatos. Las actuaciones y elementos probatorios los valorará en su conjunto y deberá emitir la resolución correspondiente en un término de 30 días hábiles, posteriores al cierre de instrucción”, comentó.

Los entes estatales; es decir, los poderes públicos y organismos autónomos, deben ya de tener en sus OIC las áreas de Investigación y de Substanciación y a través del Sefisver se corrobora el hecho.

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