“Te devuelvo a la niña si regresas a vivir conmigo”. Esta fue la amenaza que Matías lanzó a Andrea, después de llevarse a su hija de los brazos de la abuela materna mientras ella trabajaba.
Cuatro años habían pasado desde que Matías y Andrea se casaron en julio de 2008. En junio de 2012, Andrea decidió separarse y regresar a vivir con sus padres. Antes de tomar esta decisión, conversó con Matías y notificó a las autoridades correspondientes.
Dos meses después, Matías, con la ayuda de su hermano, llegó a casa de los padres de Andrea y se llevó a la niña que estaba bajo el cuidado de su abuela. Cuando Andrea logró contactarlo, él se negó a devolver a la niña a menos que regresaran a vivir juntos.
La niña estuvo con su padre durante ocho meses, separada de su madre. Años después, en 2017, Matías fue declarado culpable de sustracción de menores y condenado a dos años y medio de prisión.
Este caso, por el cual se han modificado los nombres reales de las partes involucradas, es uno de los 65 procesos penales registrados en el Poder Judicial del Estado de Veracruz entre 2014 y 2023 por el delito de sustracción o retención de menores.
La violencia vicaria, aunque reconocida a nivel nacional, aún no figura en la legislación de Veracruz.
Ni la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, ni la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ni el Código Civil ni el Código Penal del Estado, ni en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, contemplan la violencia vicaria.
El único delito relacionado es la sustracción de menores, penalizado en el artículo 241 del Código Penal Estatal.
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Según datos de la Fiscalía General del Estado, entre enero de 2012 y abril de 2022, se iniciaron 9,652 investigaciones por sustracción o retención de menores.
A la fecha no se cuenta con datos sobre los casos de violencia vicaria, porque Veracruz no se ha sumado a las entidades que han legislado para sancionar y prevenir este tipo de violencia, a pesar de los intentos previos en el Congreso local.
Durante el año 2023, se presentaron incluso dos proyectos de decreto en el Congreso del Estado con el objetivo de que el marco jurídico reconozca este tipo de delito y establezca las medidas preventivas, así como sanciones aplicables. Ninguna de las propuestas presentadas ha logrado ser dictaminada por el Congreso de Veracruz.
A partir del 18 de enero de 2024, la violencia vicaria está tipificada en todo el país.
¿Qué implica este tipo de delito?
Según las nuevas disposiciones legales, la violencia vicaria se refiere a cualquier acto u omisión dirigido a causar daño a las mujeres a través de sus hijos, familiares o personas cercanas, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Se manifiesta a través de diversas conductas, tales como:
- Amenazar con causar daño a las hijas e hijos
- Amenazar con ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia
- Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre
- Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre
- Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial
- Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas
También es violencia vicaria, interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.
Las víctimas de la violencia vicaria
La violencia vicaria es una forma de violencia de género por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia son usados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres.
Las manifestaciones de la violencia vicaria son diversas y algunos ejemplos son: amenazas de llevarse a los niños y niñas, quitarle la custodia o causarles daño; aprovechar la presencia de los hijos e hijas para insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla y amenazarla.
La investigación de la doctora Carla Angélica Gómez Macfarlan titulada “La violencia vicaria. Acciones desde el legislativo federal y local para su prevención y erradicación”, publicada por el Instituto Belisario Domínguez (IBD ) del Senado de la República detalla que la violencia vicaria “vulnera los derechos de la infancia, que son derechos humanos”.
“Visto desde una perspectiva de género, la violencia vicaria se ubicaría en el grupo de las violencias ejercidas contra las mujeres a través de los hijos y, vista desde la perspectiva del interés superior de la niña, niño y adolescente, este tipo de violencia constituiría una vulneración a los derechos humanos de este grupo poblacional”, detalla el análisis.
Asimismo destaca que la violencia vicaria es una de las violencias más crueles en el seno de la familia, en la medida en que el agresor conoce perfectamente el inmenso dolor que va a producir a la madre, quien sufrirá la ausencia de sus hijos y porque, en estos casos, no solo hay una víctima, la madre, sino también las niñas y niños que también se convierten en víctimas directas del maltratador.
En resumen, la violencia vicaria “es aquella violencia que se dirige contra la mujer pero que se ejerce de forma indirecta sobre los hijos. Así, el sujeto “coacciona a la mujer y contempla a los hijos como una forma de continuar con su maltrato. Con ello, el maltratador pretende causar el mayor daño a la mujer.”
Los pendientes legales
Con datos hasta octubre de 2023, el estudio publicado por el IBD del Senado de la República, identifica a Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Guerrero, Jalisco, Querétaro, Tabasco y Veracruz, como las entidades federativas que aún no reconocen la violencia vicaria como un tipo de violencia contra las mujeres.
Por su parte, Campeche es una de las entidades federativas, así como Sinaloa que reconoce la violencia vicaria como un tipo de violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), ya que se encuentra señalada en la Ley de Derechos de NNA de dichas entidades.
En la Ley para la Atención y Sanción de la Violencia Familiar distintas entidades también se ubica la violencia vicaria como en los casos de Hidalgo, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas.
En 13 Códigos Penales estatales la violencia vicaria es un delito y se sanciona, generalmente, con 4 a 8 años de prisión.
Además, hay otros 5 estados que, en sus Códigos Penales si bien, no tienen el delito de violencia vicaria literalmente, sí tienen agravantes para el progenitor que sustraiga a menores sin consentimiento del otro para obligarlo a hacer, dar o no hacer algo.
Aún hay 14 entidades que no tipifican la violencia vicaria en sus códigos penales locales. Por último, en los Códigos Civiles y/o familiares de nueve estados se reconoce la violencia vicaria como un tipo de violencia familiar.
De acuerdo con el documento del Senado de la República, aún queda camino legislativo por recorrer. Sin embargo, se han dado pasos para avanzar en ampliar la protección a las mujeres y garantizarles una vida libre de violencia.
Sin embargo, advierte, es necesario discutirse la regulación de este tipo penas, no sólo desde una perspectiva de género sino desde un enfoque del principio en el interés superior de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA).