La próxima semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, que perfila declarar como inconstitucional al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), herramienta creada por la actual administración.
De acuerdo con la sentencia, la principal causa para invalidar al Panaut, que busca recolectar diversos datos personales de los ciudadanos, incluyendo sus datos biométricos, es precisamente porque su creación podría impactar directamente en los derechos humanos a la vida privada, intimidad y protección de los datos personales de los usuarios.
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Este recurso trata sobre la acción de inconstitucionalidad 82/2021 promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y su acumulada 86/2021 promovida por senadores de oposición, que impugnaron el decreto por el cual se ordenó la creación del Panaut al considerar que su puesta en marcha podría vulnerar diversos derechos humanos.
El 16 de abril del 2021 el Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión, que tiene como objetivo ser una base de datos con información de personas físicas y morales con una línea telefónica a nivel nacional.
Para argumentar la creación de esta herramienta el Gobierno dijo que el único fin de este Padrón es “es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados a la comisión de delitos”. Es decir, buscan eliminar diversos delitos como la extorsión y el fraude cometido a través de celulares.
Sin embargo, el 27 de abril el Inai informó su decisión de impugnar este decreto al considerar que este podría causar diversas afectaciones a los derechos de los usuarios, medida que fue acompañada por senadores de oposición e incluso por miembros de la sociedad civil que se organizaron para ampararse contra esta herramienta.
A esta decisión se sumó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), institución que sería la encargada de su creación, pero que argumentó no tener el presupuesto necesario para su ejecución, por lo que interpuso una controversia constitucional ante la misma Corte.
Días más tarde el gobierno federal, a través de Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad Pública, reprochó la decisión del Inai al considerar que esta fue realizada “por ajustarse a intereses de las telefónicas(y) apoyar un modelo favorable a delincuentes”.
Pero al estudiar las primeras dos impugnaciones la Suprema Corte determinó darle la razón al Inai al argumentar que para poder realizar su cometido, el Panaut requería primero de “una evaluación de impacto en la protección de datos personales de la población” y otros requisitos que no se realizaron.
“Así, de estos incumplimientos por parte del Congreso de la Unión al momento de emitir el Decreto por el cual se crea y regula el Panaut refuerzan la conclusión alcanzada hasta este punto: una obligación indistinta y generalizada de recabar y conservar información privada e íntima, así como datos personales y sensibles de todos los usuarios de telefonía móvil, infringe desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, intimidad y protección de datos personales”, señaló la ministra Piña en su resolución.
Por ello, concluye, lo procedente es declarar la invalidez de todo el Decreto “porque si se invalidan únicamente aquellos preceptos que obligan al usuario a entregar su información (…) el resto del sistema normativo ya no se entiende, pierde su razón de ser”, razón por la cual se elimina todo lo referente al Panaut.
Ahora, para discutir este asunto las y los ministros del Máximo Tribunal del país se reunirán el próximo lunes en sesión pública para discutir si se desecha por completo este Padrón o se descongela para iniciar su implementación a nivel nacional.