Por unanimidad, el Tribunal Colegiado de Tamaulipas resolvió que sí se puede crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia, en el Caso Iguala, por lo que dejo sin efectos la resolución del Tercer Tribunal Unitario de Tamaulipas que señalaba la imposibilidad jurídica para la creación dicha comisión.
La decisión tiene que ver con el amparo que se otorgo a siete presuntos integrantes del grupo criminal de Guerreros Unidos, señalados por la Procuraduría General de la República del
Secuestro y homicidio de los 43 normalistas de Ayotzinapa el 26 y 27 de septiembre de 2014, donde ordena crear dicha comisión.
Sin embargo, el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito señaló que es jurídicamente imposible cumplir la sentencia que ordena conformar dicha comisión.
En este contexto, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, subrayaron que sí existe sustento constitucional, convencional y legal para su creación, además de que no se puede invocar el derecho interno para no cumplir compromisos internacionales, conforme a la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Convención de Viena.
En el análisis del artículo 21 constitucional, se concluyó que no existe exclusividad del Ministerio Público para investigar, incluso en este caso, “existen investigaciones formales reconocidas por la propia Procuraduría General de la República, por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes”.
Hace hincapié en que la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la comisión de investigación del caso Ayotzinapa, en ninguna parte del amparo se dijo que investigarían delitos, sino que investigarán hechos, en específico, los relacionados con lo acontecido el 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero referente a la desaparición de los 43 normalistas.
Sustenta que una vez que la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala), emprenda su misión, podrá llegar a un punto en el que, al analizar o explorar determinada línea de investigación y en donde la CNDH estime que procede formular una recomendación a determinada autoridad, y podrá hacerlo en el marco de sus atribuciones legales.
Mientras que el Fiscal, podrá considerar que existen elementos para ejercer acción penal en contra de alguna persona y, desde luego, podrá hacerlo.