Luego de casi un día desde que un Tribunal Colegiado ordenó su liberación, el fiscal de Morelos, Uriel Carmona, salió finalmente del penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México.
Sin dar declaraciones y acompañado de su equipo de abogados subió a un vehículo que lo esperaba a las afueras de la cárcel federal en donde se encontraba recluido por la acusación de tortura que le fincó la Fiscalía General de la República.
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La liberación del fiscal no quiere decir que haya sido declarado inocente, sino que podrá continuar con su proceso en libertad.
En este proceso, el Uriel Carmona es señalado por presuntamente haber permitido la tortura Luis Alberto Ibarra Ramírez, conocido como “El Diablo".
Ayer, sin embargo, al analizar un recurso de reclamación presentado por la defensa del fiscal, un Tribunal federal ordenó la inmediata liberación de Uriel Carmona, la cual se concretó casi 24 horas después.
UECS arriba a la casa del fiscal
A pocas horas de que Carmona saliera de la prisión, elementos de las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro (UECS) arribaron a su domicilio donde se presume que llegará.
Al momento se desconoce si se tiene alguna nueva orden de aprehensión contra el funcionario o los motivos de esta movilización.
La cuarta aprehensión
Esta fue la cuarta ocasión desde que fue aprehendido por primera vez en agosto pasado, que un Tribunal ordenó liberar a Uriel Carmona, quien aún permanece en el cargo
Al analizar el proyecto a cargo del magistrado Juan Pablo Bonifaz Escobar, el Colegiado otorgado la protección de la justicia a Uriel Carmona, pues estimó que aún cuenta con fuero constitucional que lo protege de estas acciones.
De esta manera, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, con sede en Cuernavaca, Morelos, declaró fundado el recurso y echó abajo el fallo previo de Martha Eugenia Magaña López, juez Quinto de Distrito del Estado de Morelos, quien en originalmente negó el retiro de la prisión preventiva.
La juzgadora consideró que el asunto por el que el fical se encuentra preso en realidad es un asunto de fondo, por lo que debe resolverse en otra instancia y no mediante el requerimiento de amparo.
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“No (se) desatiende las manifestaciones del quejoso en el sentido de que la restricción a la libertad personal emana de una medida cautelar impuesta por una autoridad judicial incompetente y se soslaya que el peticionario goza de protección derivado de la inmunidad constitucional denominada fuero”, refirió la juzgadora en su momento.