El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó en su totalidad, el decreto por el que se expidió la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, al considerar que se dieron graves violaciones al procedimiento legislativo.
Las disposiciones de dicha ley fueron publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 1 de noviembre de 2013, e impugnadas por la Procuraduría General de la República y Diputados Integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco.
En sesión de este jueves, los ministros consideraron que la aprobación del decreto se dio sin respetar los plazos establecidos para el proceso legislativo, pues la norma fue aprobada como urgente, sin que se hubiesen satisfecho los requisitos para ello.
“Lo anterior impidió que se llevará a cabo una deliberación democrática, con plena participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de aquella entidad”, señalaron.
El objeto de esta ley era regular la libre convivencia, la cual, de acuerdo al mismo ordenamiento, es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.
La ley señala que entre los convivientes se generan derechos sucesorios, mismos que estarán vigentes a partir del registro de la libre convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima. Otro beneficio es que los protagonistas del acuerdo tienen el derecho de reclamar beneficios derivados de pensiones y prestaciones sociales.
Para concretar la libre convivencia se deberá realizar ante el registro civil el trámite correspondiente que implica proporcionar los datos personales de los celebrantes, así como especificar que no tienen impedimento legal para hacerlo. La relación económica patrimonial se regirá por el de separación de bienes previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco.
Los ministros indicaron que los efectos de esta resolución, se darán a su notificación al Congreso de Jalisco, sin que se vean afectados los actos jurídicos que hayan sido celebrados por los particulares, en términos del ordenamiento invalidado.